Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),


El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic), denuncia que la Resolución recurrida, infringe las normas adjetivas como el art. 124 del CPP; por cuanto, no estaría debidamente motivada constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación de acuerdo a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso, ya que toda resolución además de exponer los hechos debería citar las normas que la sustenten; sin embargo, alega que en el Considerando III.3 del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada indicó que no puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias y pruebas ya sometidas a control, fundamento que le causa incertidumbre, advirtiendo además, que el Tribunal incurrió en otra generalidad al indicar que su persona no hubiere señalado en su apelación en qué consistiría la contradicción en el contenido de la Sentencia, lo cual, afirma no es evidente; toda vez, que en su recurso de apelación restringida habría denunciado que en la sentencia no se efectuó un juicio de tipicidad sobre su conducta y el cumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal (Homicidio en Grado de Complicidad art. 23 del CP); por cuanto, no habría citado prueba alguna de cómo su persona hubiere facilitado o cooperado en la ejecución del hecho antijurídico, aspecto que a su criterio debió haber sido objeto de control de legalidad por el Tribunal de alzada; empero, ni siquiera sería mencionado en el Auto de Vista recurrido, no considerando que la interpretación de la Sentencia sería contraria a los arts. 23 y 14 del CP