Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que


Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia, en el considerando III.3.a, expresó que realizó un control jurídico interno y externo alegando que la Sentencia fue pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral; y ante la inobservancia denunciada, refirió: “el recurrente debió citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes infringidas o erróneamente aplicadas, especificando y fundamentando en qué consistiría la violación o falsedad o error en que habría incurrido el Tribunal Ad quo; fundamentando que la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010, 104/2004 de 20 de febrero, 566/2004 de 1 de octubre de 2004, entre otros, establecieron que los Tribunales de alzada al conocer las impugnaciones respecto a las apelaciones restringidas se pronuncien sin revalorizar las pruebas…” (sic), sin considerar los elementos de prueba reclamados por el recurrente que determinaría la relación de hechos, la conducta del recurrente, su participación así como otras circunstancias concomitantes, a decir del recurrente