Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),


El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic), denuncia que la Resolución recurrida, infringe las normas adjetivas como es el art. 124 del CPP; por cuanto, no estaría debidamente motivado, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación de acuerdo a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso, ya que, toda resolución además de exponer los hechos debería de citar las normas que la sustenten; sin embargo, alega, que en el punto cinco del Considerando III del Auto de Vista impugnado indicó que no puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias y pruebas ya sometidas a control, fundamento que le causa incertidumbre, advirtiendo además, que el Tribunal incurrió en otra generalidad al indicar que su persona no hubiere señalado en su apelación en qué consistiría la contradicción en el contenido de la Sentencia, lo cual, afirma no es evidente; toda vez, que en su recurso de apelación restringida habría denunciado que en la sentencia no se efectuó un juicio de tipicidad sobre su conducta y el cumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal (Homicidio en Grado de Complicidad art. 23 del CP); por cuanto, no habría citado prueba de cómo su persona hubiere facilitado o cooperado en la ejecución del hecho antijurídico, aspecto que a su criterio debió haber sido objeto de control de legalidad por el Tribunal de alzada; empero, ni siquiera sería mencionado en el Auto de Vista recurrido, no considerando que la interpretación de la Sentencia sería contraria a los arts. 23 y 14 del CP, invocando Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, en calidad de precedente contradictorio