Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Fecha: 21-Ene-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
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De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se
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a) Recurso de casación de Víctor Paxi Quispe
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El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio
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Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debe estar sometida
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b) Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
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1
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2
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c) Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
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El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
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I.1.2. Petitorio
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De forma separada, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, solicitan se
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Mediante Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, cursante de fs
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Señala que la culpabilidad es el límite de la pena, habiéndose encontrado culpabilidad en los
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Recurso de Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe
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Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
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Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitió los recursos
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En el considerando III
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Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena
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Con relación al reclamo de violación y la presunción de inocencia prevista en el
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Sobre la apelación de Bernardino Pallarico Vargas, el Tribunal de apelación respondió, respecto a los
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En cuanto al reclamo de Falta o contradictoria fundamentación de la Sentencia, sostuvo el Tribunal
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Para finalmente, declarar improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada
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En el presente caso, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, denuncian
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III.1.De los precedentes contradictorios invocados
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Con relación al recurso de casación interpuesto por Víctor Paxi Quispe, sobre su reclamo de
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
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Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
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En referencia al recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe, se tiene que en
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Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, pronunciado en un
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En relación al segundo motivo del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cruz Paxi Quispe,
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Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
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Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
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En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
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Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
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Al efecto, el art
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La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
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El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
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Así los arts
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De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Asumiendo, que en la presente causa existen tres recursos de casación que fueron admitidos por
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III
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Denunciaron los recurrentes que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
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De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación
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Esto significa que si bien la edad, es un factor que puede operar como agravante
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En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y
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La respuesta contemplada en la Resolución impugnada, permite concluir a este Tribunal ser evidente la
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I
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Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que
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De lo que se infiere que el planteamiento central del recurrente sosteniendo que el Tribunal
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También, cabe precisar que sobre este reclamo el recurrente si bien invocó el Auto Supremo
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Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, carecen
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II
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Además de la revisión de la Sentencia de mérito, se establece que con relación a
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En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
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III.4.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
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El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
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Añadiendo, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
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Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
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Concluyendo que, respecto a los reclamos traídos a casación, corresponde señalar que de la revisión
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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