Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio


El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005; empero, habría sido inobservado por el Tribunal ad quem; por cuanto, erróneamente habría subsanado la Sentencia, ante su reclamo referido a la falta de fundamentación de la excesiva pena de 20 años de presidio, con la única fundamentación de la edad; toda vez, que al tener su persona la edad de cuarenta y cuatro años, constituiría una agravante, ya que, tendría la suficiente madurez y experiencia de vida para asumir plenamente la responsabilidad de sus actos, desconociendo a decir del recurrente, que el elemento edad tiene que estar vinculado a otros factores que constituyan un peligro o riesgo para que su situación sea agravada, lo contrario implicaría una discriminación por la edad, aspecto que sería resguardado por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 14.II y por la Ley 45 de 8 de octubre de 2010 (Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación); afirma, que si bien el Tribunal de alzada puede corregir los errores de derecho con relación al quantum de la pena; pero, debe especificar las atenuantes y agravantes; por cuanto, de acuerdo al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, su ausencia constituiría defecto absoluto, vulnerando el derecho a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso y el principio de favorabilidad