Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y


En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y llanamente a referir los antecedentes, a transcribir parte del texto de la Sentencia, relativo a la pena al señalar: ”…Para determinar la pena definitiva se considera las circunstancias sobre la personalidad de los acusados, parientes, hermanos, esposos, personas de cultura aymara, con residencia en el área rural, grado de instrucción básica, Víctor Paxi, casado con Luisa Bautista de Paxi, con numerosos hijos entre jóvenes y niños, Alberto Cruz Paxi, viudo con una sola hija, por lo que se determina una pena conforme al sano criterio de Tribunal conformado por tres jueces, ciudadanos y la finalidad de que se puedan readaptar a la sociedad como prevención general para toda la sociedad de no incurrir en estos ilícitos…” (sic); sin realizar la debida motivación y fundamentación sobre qué atenuantes y qué agravantes habrían sido consideradas para el efecto, conformándose a relievar en la imposición de la pena la edad de los imputados como agravante, sosteniendo erradamente que realizó una consideración de las circunstancias y análisis intelectivo de las personalidades de los condenados, considerando su edad de cuarenta y cuatro; y, cuarenta y nueve años, como agravantes, concluyendo equivocadamente que la imposición de la pena impuesta por el Tribunal Ad quo fue adecuada