Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación


De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación en ejercicio de la facultad prevista por el art. 414 del CPP, ante el reclamo de falta de consideración de los arts. 37, 38 y 40, por parte de los imputados, efectuó una complementación respecto a la imposición de la pena; sin embargo, se abocó a un análisis solamente de la edad de los imputados como agravante, omitiendo el ámbito de todas las circunstancias consideradas por el Tribunal de Sentencia, habida cuenta que el citado Tribunal a tiempo de imponer la sanción de 20 años que es la pena máxima prevista para el delito de Homicidio, consideró los siguientes aspectos que son glosados de acuerdo al siguiente detalle: “Para determinar la pena definitiva se considera las circunstancias sobre la personalidad de los acusados, parientes, hermanos, esposos, personas de cultura aymara, con residencia en el área rural, grado de instrucción básica; asimismo, considerando que Víctor Paxi está casado con Luisa Bautista de Paxi, con numerosos hijos entre jóvenes y niños, Alberto Cruz Paxi viudo con una sola hija, Bernardino Pallarico Vargas de condición cultural nacido en área rural pero reside en la ciudad, casado con hijos, empleado; por lo que, se determina una pena conforme al sano criterio del Tribunal conformado por tres jueces ciudadanos y la finalidad de que se puedan adaptar a la sociedad y como prevención general para toda a la sociedad de no incurrir en estos ilícitos” (las negrillas nos corresponde)