Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

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5.- Menciona que los Vocales de las distintas Salas que tuvieron conocimiento del proceso, actuaron con absoluta negligencia, desidia, irresponsabilidad e ilegalidad según lo habría determinado el Auto Supremo Nº 292/2012 de la Sala Plena de fs. 1131 a 1132 vta., incurriendo en demora culpable y falta grave, incluso en la comisión de delitos y que la indicada Resolución constituiría prueba preconstituida para ese efecto.
6.- Que los Vocales Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra actuaron con exceso de arbitrariedad forzando las excusas incurriendo en comisión de faltas gravísimas, todas vez que dichas excusas fueron declaradas ilegales por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
7.- Refiere que ante los hechos enunciados precedentemente, correspondería la aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 105.II y 106 del Código Procesal Civil.
8.- Hace referencia al debido proceso y al principio de legalidad citando para el efecto la SCP Nº 0109/2015-S2