En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la
Según entendimiento asumido por la jurisprudencia contenida en la SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio, el Tribunal de casación al igual que el de apelación deberá limitarse a considerar, analizar y resolver lo argumentado por el recurrente, no pudiendo ir más allá de lo reclamado, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollado al momento de la interposición del recurso, siendo esta una condición esencial para asegurar a los justiciables el debido proceso y la pertinencia en la emisión de la resolución, límite que a su vez se encuentra impuesto de manera expresa por el art. 17.II de la Ley 025 del Órgano Judicial.
En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la forma pretendiendo la nulidad de obrados, cuyos cuestionamientos no recaen sobre el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2015 y su enmienda (fs. 1193 a 1195 y vta., y 1199) contra los cuales indica recurrir de casación, por el contrario, el cuestionamiento se encuentra dirigido a atacar actuaciones procesales generadas con posteridad a la radicatoria de la causa en segunda instancia extendiéndose hasta el momento procesal previo a la emisión del Auto de Vista de fs. 1193 a 1195 y vta.; prescindiendo de cualquier formalismo extremo y en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180 II de la Constitución Política del Estado y el principio de pro-actione, este Tribunal con el fin de dar respuesta al recurrente y hacerle notar de lo equivocado que se encuentra en el planteamiento de su recurso, ingresa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan
En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la forma pretendiendo la nulidad de obrados, cuyos cuestionamientos no recaen sobre el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2015 y su enmienda (fs. 1193 a 1195 y vta., y 1199) contra los cuales indica recurrir de casación, por el contrario, el cuestionamiento se encuentra dirigido a atacar actuaciones procesales generadas con posteridad a la radicatoria de la causa en segunda instancia extendiéndose hasta el momento procesal previo a la emisión del Auto de Vista de fs. 1193 a 1195 y vta.; prescindiendo de cualquier formalismo extremo y en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180 II de la Constitución Política del Estado y el principio de pro-actione, este Tribunal con el fin de dar respuesta al recurrente y hacerle notar de lo equivocado que se encuentra en el planteamiento de su recurso, ingresa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
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- b) Es evidente que el Juez de la causa declara la nulidad de una cláusula
- d) Indica que corresponde revocar la condenación en costas por cuanto no se ha observado
- a) No corresponde declarar la anulabilidad de la totalidad del contrato por cuanto las estipulaciones
- b) La nulidad pretendida del proceso ejecutivo ha sido planteada sobre la base del fraude
- d) Lo relacionado a la restitución de inmuebles, se tiene quien observa la responsabilidad del
- En contra del indicado Resolución y su Auto de enmienda la parte demandada Banco Ganadero
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- Señala que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia en fecha 25 de
- Seguidamente el recurrente realiza una relación pormenorizada de los actuados del proceso ocurridos a partir
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- En base a esos argumentos, en su petitorio finaliza solicitando se declare la nulidad de
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- Del régimen de Nulidades
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
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- III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir Resolución
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- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la
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- Salvado el tema de la personería, debemos referirnos al Punto I del memorial de recurso
- En el Punto II que se encuentra disgregado en varios numerales, realiza una relación fáctica
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- En el numeral 1) del Punto III del recurso, la Entidad recurrente refiere violación del
- Al respecto debemos indicar que del análisis de lo señalando por el Tribunal de Garantías,
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- Respecto a que la Vocal Teresa Lourdes Ardaya no obstante de haberse excusado, habría convocado
- En el numeral 7) del Punto III del recurso, se indica que ante los hechos
- Al margen de lo señalado y como se dejó establecido al inicio del Punto IV
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación interpuesto únicamente en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
