Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la

Según entendimiento asumido por la jurisprudencia contenida en la SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio, el Tribunal de casación al igual que el de apelación deberá limitarse a considerar, analizar y resolver lo argumentado por el recurrente, no pudiendo ir más allá de lo reclamado, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollado al momento de la interposición del recurso, siendo esta una condición esencial para asegurar a los justiciables el debido proceso y la pertinencia en la emisión de la resolución, límite que a su vez se encuentra impuesto de manera expresa por el art. 17.II de la Ley 025 del Órgano Judicial.
En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la forma pretendiendo la nulidad de obrados, cuyos cuestionamientos no recaen sobre el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2015 y su enmienda (fs. 1193 a 1195 y vta., y 1199) contra los cuales indica recurrir de casación, por el contrario, el cuestionamiento se encuentra dirigido a atacar actuaciones procesales generadas con posteridad a la radicatoria de la causa en segunda instancia extendiéndose hasta el momento procesal previo a la emisión del Auto de Vista de fs. 1193 a 1195 y vta.; prescindiendo de cualquier formalismo extremo y en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180 II de la Constitución Política del Estado y el principio de pro-actione, este Tribunal con el fin de dar respuesta al recurrente y hacerle notar de lo equivocado que se encuentra en el planteamiento de su recurso, ingresa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan