De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo régimen de nulidades inmerso en la Nueva Constitución Política del Estado, que establece que la nulidad de obrados al ser una medida de carácter excepcional y de última ratio, es aplicable cuando se constata la afectación al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y bajo la observancia de ciertos principios como por ejemplo el de preclusión que establece que la parte que creyere ser afectada con un acto que considera defectuoso, no reclama oportunamente, es decir con su primera actuación, este su derecho a reclamar precluye, es decir que no puede reclamar sobre el mismo en otras etapas posteriores; de igual forma en relación a este principio de preclusión tenemos al de convalidación, por el cual los actos que se consideran irregulares quedan firmes si la parte que se considera afectada al margen de no reclamar oportunamente valida el mismo con su silencio y con la realización de actos posteriores. De ahí que en Autos, conforme a la papeleta de notificación de fs. 310, la parte recurrente se notificó y consecuentemente tomó conocimiento del Auto de Vista y el Voto Disidente, en fecha 18 de julio de 2014, es decir cuatro meses después de la emisión de la resolución de Alzada, por lo que se concluye que tuvo el tiempo suficiente para observar la irregularidad que hoy denuncia por ser el fallo contrario a sus pretensiones, habiendo consecuentemente, con su silencio consentido y avalado las mismas, por lo que no resulta pertinente que reclame recién estos aspectos, más aun si desde la emisión del Auto de Vista hasta la notificación con el mismo pasaron más de cuatro meses, negligencia atribuible a la parte que no puede ser suplida por éste Tribunal, lo que no significa que se comparta o apruebe el irregular procedimiento asumido por el Tribunal de Alzada.”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Con respecto al recurso del Banco Ganadero S.A. de fs. 938 a 941 vta., indica
- b) Es evidente que el Juez de la causa declara la nulidad de una cláusula
- d) Indica que corresponde revocar la condenación en costas por cuanto no se ha observado
- a) No corresponde declarar la anulabilidad de la totalidad del contrato por cuanto las estipulaciones
- b) La nulidad pretendida del proceso ejecutivo ha sido planteada sobre la base del fraude
- d) Lo relacionado a la restitución de inmuebles, se tiene quien observa la responsabilidad del
- En contra del indicado Resolución y su Auto de enmienda la parte demandada Banco Ganadero
- Manifiesta que la Sentencia Nº 44/2010 de fecha 13 de julio de fs
- Señala que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia en fecha 25 de
- Seguidamente el recurrente realiza una relación pormenorizada de los actuados del proceso ocurridos a partir
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- En base a esos argumentos, en su petitorio finaliza solicitando se declare la nulidad de
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- Del régimen de Nulidades
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Criterio jurisprudencial por su carácter vinculante de la que se encuentra investido, debe ser tomado
- III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir Resolución
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este Nuevo modelo Social Constitucional del Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril, que orientó: “De
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- Conforme se desarrolló en el punto precedente, actualmente no procede la nulidad por perdida de
- Entre ellos podemos citar: el Auto Supremo Nº 745/2014 de 12 de diciembre que
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, de la revisión de obrados, se advierte que efectivamente mediante decreto de fecha
- Sin embargo, desde la visión de la nueva Constitución Política del Estado, surge para
- El art
- Similar criterio fue aplicado en el Auto Supremo Nº 116/2016 de 05 de febrero que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la
- Realizada la aclaración que antecede, debemos primeramente referirnos a la personería del apoderado de la
- Salvado el tema de la personería, debemos referirnos al Punto I del memorial de recurso
- En el Punto II que se encuentra disgregado en varios numerales, realiza una relación fáctica
- La Entidad recurrente refiriéndose a las resoluciones de fs
- En el numeral 1) del Punto III del recurso, la Entidad recurrente refiere violación del
- Al respecto debemos indicar que del análisis de lo señalando por el Tribunal de Garantías,
- Por otra parte, si bien el fundamento del Auto Supremo Nº 194/2013 liga la necesidad
- Ahora, si la parte recurrente consideraba que se había cumplido el termino para emitir la
- Respecto a que la Vocal Teresa Lourdes Ardaya no obstante de haberse excusado, habría convocado
- En el numeral 7) del Punto III del recurso, se indica que ante los hechos
- Al margen de lo señalado y como se dejó establecido al inicio del Punto IV
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación interpuesto únicamente en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
