Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo

De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo régimen de nulidades inmerso en la Nueva Constitución Política del Estado, que establece que la nulidad de obrados al ser una medida de carácter excepcional y de última ratio, es aplicable cuando se constata la afectación al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y bajo la observancia de ciertos principios como por ejemplo el de preclusión que establece que la parte que creyere ser afectada con un acto que considera defectuoso, no reclama oportunamente, es decir con su primera actuación, este su derecho a reclamar precluye, es decir que no puede reclamar sobre el mismo en otras etapas posteriores; de igual forma en relación a este principio de preclusión tenemos al de convalidación, por el cual los actos que se consideran irregulares quedan firmes si la parte que se considera afectada al margen de no reclamar oportunamente valida el mismo con su silencio y con la realización de actos posteriores. De ahí que en Autos, conforme a la papeleta de notificación de fs. 310, la parte recurrente se notificó y consecuentemente tomó conocimiento del Auto de Vista y el Voto Disidente, en fecha 18 de julio de 2014, es decir cuatro meses después de la emisión de la resolución de Alzada, por lo que se concluye que tuvo el tiempo suficiente para observar la irregularidad que hoy denuncia por ser el fallo contrario a sus pretensiones, habiendo consecuentemente, con su silencio consentido y avalado las mismas, por lo que no resulta pertinente que reclame recién estos aspectos, más aun si desde la emisión del Auto de Vista hasta la notificación con el mismo pasaron más de cuatro meses, negligencia atribuible a la parte que no puede ser suplida por éste Tribunal, lo que no significa que se comparta o apruebe el irregular procedimiento asumido por el Tribunal de Alzada.”