Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Al respecto, de la revisión de obrados, se advierte que efectivamente mediante decreto de fecha

Así también, tenemos el Auto Supremo Nº 500/2014 de 08 de septiembre, que resolvió: “Con relación a las irregularidades que observa la recurrente respecto al doble sorteo del recurso de apelación, dispuesto por la Vocal relatora Dra. Lineth Marcela Borja Vargas quien por decreto de 31 de marzo de 2014, habría anulado el sorteo de fecha 17 de febrero de 2014 por la disidencia de los otros dos Vocales de la Sala con el proyecto de 07 de marzo, que ilegal e irregularmente no habría sido incorporado a obrados lo que era imprescindible para controlar si efectivamente el primer proyecto fue emitido dentro del plazo de los 30 días; porque con la presentación del proyecto concluye la competencia del vocal relator y no estaba habilitada para dejar sin efecto el referido sorteo cuando el plazo para su pronunciamiento ya había fenecido; porque la existencia de un segundo sorteo, no obsta para que el primer Vocal relator no intervenga en la firma de la resolución emitida haciendo constar los fundamentos de su voto disidente porque la Sala está compuesta por 3 Vocales, infringiendo los arts. 204-III, 254 – 1), 3) y 7) y el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial
Al respecto, de la revisión de obrados, se advierte que efectivamente mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2014, la primera Vocal Relatora Lineth Marcela Borja Vargas, ante la disidencia formulada al proyecto por parte de los otros dos Vocales miembros de la Sala, dejó sin efecto el sorteo de 17 de febrero de 2014 disponiendo en aplicación del art. 53 de la Ley de Órgano Judicial, que el proceso sea sorteado entre los dos Vocales disidentes, erróneo procedimiento que no es compartido por este Supremo Tribunal, toda vez que conforme establece el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de votos de sus miembros y estando la Sala Civil Primera integrada por tres miembros, la mayoría absoluta de votos se conforma con dos Vocales, en consecuencia ante la disidencia de dos de sus miembros al proyecto de la primera Vocal relatora, el primer Vocal disidente automáticamente y sin necesidad de nuevo sorteo se constituyó en el segundo Vocal Relator cuando esa noción fue apoyada y aceptada por el segundo Vocal disidente, formándose en ese momento válidamente la resolución con la existencia de dos votos conformes, resultando innecesario e irregular que se disponga nuevo sorteo entre los disidentes con el primer proyecto