Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Conforme se desarrolló en el punto precedente, actualmente no procede la nulidad por perdida de

Conforme se desarrolló en el punto precedente, actualmente no procede la nulidad por perdida de competencia, aspecto que resulta conexo con el criterio de la mala práctica que solían efectuar algunos Tribunales de Segunda Instancia de realizar un doble sorteo a efectos de realizar un nuevo computo ante disidencia de uno de sus miembros, tratando de alguna manera de evitar perder competencia; hecho que solía ser causal de nulidad, sin embargo el entendimiento jurisprudencial respecto a la perdida de la competencia fue modulado, conforme se tiene desarrollado en el punto precedente y que incluso fue acogido en el Código Procesal Civil que no reconoce la nulidad por perdida de competencia ante la emisión de una resolución emitida fuera de plazo; es en este entendido que este Tribunal de casación en efecto de la línea jurisprudencial desarrollada en el punto III.2 de la doctrina ampliable orientó, que en los casos en que los Tribunales de Segunda instancia que realizaron dobles sorteos en razón a lo antes expuesto, no procedía la nulidad de obrados