Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Respecto a que la Vocal Teresa Lourdes Ardaya no obstante de haberse excusado, habría convocado

En el numeral 2) del Punto III el recurrente indica que la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez una vez suscrita la resolución (fs. 1064 a 1067 vta.), no podía retirar su voto y el Tribunal no podía sustituir ni modificar la resolución en razón de la conclusión de su competencia respecto del objeto de litigio; en cuanto a este reclamo ya se tiene absuelto al momento que hicimos referencia al reclamo de la existencia de las dos resoluciones, es decir a las cursantes de fs. 1064 a 1067 vlta., y 1193 a 1195 y vta., a cuya fundamentación no remitimos para no incurrir en reiteraciones innecesarias.
Por otra parte, la Entidad recurrente acusa a la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez de haber sustituido la providencia de fecha 27 de abril de 2012 y cercenado, mutilado y retenido indebidamente piezas del expediente; del mismo modo refiere que los Vocales de las distintas Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que tomaron conocimiento del proceso habrían actuado con absoluta negligencia, desidia, irresponsabilidad e ilegalidad; como también menciona que los Vocales Alain Nuñez Rojas y Editha Pedrazas Becerra actuaron con exceso de arbitrariedad forzando las excusas, denunciando a todos ellos la comisión de faltas graves y gravísimas incluso de hechos ilícitos penales, cuyas acusaciones se encuentran consignadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Punto III del recurso de casación; con respecto a dichas aseveraciones, este Tribunal no es un Órgano disciplinario o de investigación para establecer la veracidad o falsedad de las denuncias vertidas, y si el recurrente considera que ello habría ocurrido, está en su derecho de recurrir en denuncia ante las instancias competentes para que se investigue esa situación y en su caso imponerse las sanciones que correspondan; empero se hace notar que los aspectos referidos ya fue de conocimiento en dos oportunidades por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se ha emitido los Autos Supremos Nº 292/2012 y 165/2014 pronunciándose respecto a las actuaciones de los Vocales y en esta última Resolución se declaró ilegal las excusas de los Vocales Alaín Nuñez y Editha Pedraza Becerra disponiendo responsabilidad disciplinaria y puso en conocimiento del Concejo de la Magistratura para los fines consiguientes y se entiende que esta Institución ya tomó las acciones pertinentes al caso, no correspondiendo nuevamente denunciar sobre los mismos hechos.
Respecto a que la Vocal Teresa Lourdes Ardaya no obstante de haberse excusado, habría convocado a otro Vocal para el conocimiento de la causa; esta situación a la fecha no tiene ninguna trascendencia toda vez que como se tiene señalado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió en grado de revisión el Auto Supremo Nº 165/2014 declarando ilegal las excusas de los Vocales Alaín Nuñez y Editha Pedraza Becerra con responsabilidad disciplinaria, disponiendo que dichos Vocales reasuman la competencia en el estado en que se encontraba la causa y prosigan con la tramitación de la misma hasta su conclusión; consiguientemente la referida convocatoria a la cual hace referencia el recurrente no tiene ninguna trascendencia para disponer la nulidad del proceso