Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Entre ellos podemos citar: el Auto Supremo Nº 745/2014 de 12 de diciembre que

Entre ellos podemos citar: el Auto Supremo Nº 745/2014 de 12 de diciembre que al respecto orientó: “Con relación a la denuncia de que el Auto de Vista se encontraría viciado de nulidad porque la ley no contemplaría el doble sorteo y en el caso de Autos se habría sorteado el proceso en fecha 14/02/2014 recayendo el mismo a la Dra. Editha Pedraza como vocal relatora, y en fecha 13/03/2014 debido a la disidencia expresada por los Dres. Alain Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Pérez respecto del proyecto de la primera relatora, se habría realizado un segundo sorteo entre los disidentes, habiéndose pronunciado el Auto de Vista presuntamente en fecha 14/03/2014 cuando la realidad de los hechos sería otra, ya que la diligencia con el Auto habría sido realizado después de más de cuatro meses, por lo que solicitan la nulidad de obrados; sobre el caso y conforme a la revisión de obrados, se advierte que efectivamente mediante nota de fecha 13 de marzo de 2014, el secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda hizo conocer que al haber sido de votos disidentes los Vocales Alain Núñez y Teresa Ardaya respecto al proyecto de la Vocal Editha Pedraza se procedió a sortear nuevamente el expediente para dictar resolución entre los Vocales disidentes, recayendo el proceso al vocal Alain Núñez, erróneo procedimiento que no es compartido por éste Tribunal Supremo, toda vez que el art. 53 de la Ley N°025, dispone que las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de votos de sus miembros y estando la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conformada por tres Vocales, la mayoría absoluta se conforma con dos de ellos, en consecuencia ante la disidencia de dos Vocales respecto al proyecto presentado por la primera Vocal a quien fue sorteado inicialmente el expediente, el primer vocal disidente de manera Automática y sin la necesidad de realizar un nuevo sorteo se constituye en el segundo Vocal relator y si esta segunda noción es apoyada por el segundo vocal disidente se constituye válidamente la resolución con la existencia de dos votos uniformes, por lo que resulta innecesario que se realice un nuevo sorteo entre los disidentes del primer proyecto