Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

La Entidad recurrente refiriéndose a las resoluciones de fs

La Entidad recurrente refiriéndose a las resoluciones de fs. 1064 a 1067 vta., y 1193 a 1195 y vlta., indica que no pueden coexistir al mismo tiempo dos Auto de Vista vigentes sobre un mismo asunto; de la revisión de las piezas procesales de referencia existe materialmente las dos resoluciones, empero en cuanto a su vigencia y validez, la primera cuyo relator fue el Vocal Alaín Nuñez Rojas de la Sala Civil Segunda, si bien dicho proyecto inicialmente contó para su aprobación con el voto de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya P., empero esta Vocal antes de procederse a la notificación a las partes litigantes, advertida de la existencia de una excusa formulada con anterioridad, retiró su voto conforme da cuenta la providencia de fecha 27 de abril de 2012 de fs. 1068, quedando la indicada resolución en un simple proyecto como refiere la parte actora al momento de contestar el recurso de casación, toda vez que la otra Vocal fue de voto disidente en ese fallo, aspectos que son relatados de manera reiterada por el propio recurrente a lo largo de su recurso