Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En el numeral 7) del Punto III del recurso, se indica que ante los hechos

En el numeral 7) del Punto III del recurso, se indica que ante los hechos denunciados correspondería la aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y el numeral 8) hace referencia al principio de legalidad y concluyen señalando en el numeral 9) que los hechos referidos no serían convalidables; al respecto se debe indicar que si bien las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, empero no toda inobservancia o incumplimiento puede generar la nulidad conforme se desarrolló en el punto III.1 de la doctrina aplicable, sino únicamente aquella que se encuentra sancionada de manea expresa con esa extrema medida, aspecto que es conocido como el principio de especificidad o legalidad, debiendo además tenerse en cuenta los demás principios que rigen las nulidades procesales como la trascendencia, convalidación, preclusión, etc., de lo contrario implicaría actuar en resguardo del mero aspecto formal en desmedro del derecho sustancial, pues la nulidad por la sola infracción de las formas procedimentales resulta insustancial, no siendo esa la finalidad del nuevo régimen de nulidad incorporado por la Ley 025 del Órgano Judicial y la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil