Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Sin embargo, desde la visión de la nueva Constitución Política del Estado, surge para

Sin embargo, desde la visión de la nueva Constitución Política del Estado, surge para el tema de las nulidades un nuevo régimen que prevé que la nulidad de obrados es una medida de última ratio, aplicable solo cuando se constata afectación al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa y bajo la observancia de ciertos requisitos que devienen en la aplicación de los nuevos principios que guían a las nulidades, como por ejemplo el principio de preclusión que establece el cierre de una etapa procesal cuando al momento de su conclusión, la parte que se siente agraviada o detecta vicio o defecto en la tramitación, no interpone reclamo en su primera actuación después de conocer la irregularidad o vicio, ligado este principio al de convalidación, por el cual los actos aun irregulares quedan firmes si la parte que se siente afectada no ha reclamado de él en su primera actuación posterior y al contrario ha validado la misma con su silencio y la realización de actos posteriores, en Autos, por la papeleta de notificación que cursa a fs. 286 de obrados, se evidencia que la recurrente tomó conocimiento de los defectos acusados en fecha 31 de marzo de 2014 y, el segundo sorteo se realizó recién el 07 de abril de 2014 como consta del sello de sorteo de fs. 286 vta. de lo que se infiere que antes de la emisión del Auto de Vista que hoy impugna, tuvo suficiente tiempo para observar las irregularidades que hoy denuncia al serle adverso el fallo de segunda instancia, habiendo con su silencio, consentido y avalado las mismas no siendo pertinente que reclame estos aspectos recién en etapa casacional si antes no lo hizo cuando tenía la vía expedita para hacerlo, negligencia atribuible a la parte que no puede ser suplida por este Tribunal, máxime cuando de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que los vicios que acusa no vulneran su derecho a la defensa, a lo que se debe añadir que conforme el principio de trascendencia solo resulta justificable la nulidad cuando el vicio denunciado es significativo para el resultado de la resolución, lo que en el caso de Autos resultaría vano e intrascendente…”