Sin embargo, desde la visión de la nueva Constitución Política del Estado, surge para
Sin embargo, desde la visión de la nueva Constitución Política del Estado, surge para el tema de las nulidades un nuevo régimen que prevé que la nulidad de obrados es una medida de última ratio, aplicable solo cuando se constata afectación al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa y bajo la observancia de ciertos requisitos que devienen en la aplicación de los nuevos principios que guían a las nulidades, como por ejemplo el principio de preclusión que establece el cierre de una etapa procesal cuando al momento de su conclusión, la parte que se siente agraviada o detecta vicio o defecto en la tramitación, no interpone reclamo en su primera actuación después de conocer la irregularidad o vicio, ligado este principio al de convalidación, por el cual los actos aun irregulares quedan firmes si la parte que se siente afectada no ha reclamado de él en su primera actuación posterior y al contrario ha validado la misma con su silencio y la realización de actos posteriores, en Autos, por la papeleta de notificación que cursa a fs. 286 de obrados, se evidencia que la recurrente tomó conocimiento de los defectos acusados en fecha 31 de marzo de 2014 y, el segundo sorteo se realizó recién el 07 de abril de 2014 como consta del sello de sorteo de fs. 286 vta. de lo que se infiere que antes de la emisión del Auto de Vista que hoy impugna, tuvo suficiente tiempo para observar las irregularidades que hoy denuncia al serle adverso el fallo de segunda instancia, habiendo con su silencio, consentido y avalado las mismas no siendo pertinente que reclame estos aspectos recién en etapa casacional si antes no lo hizo cuando tenía la vía expedita para hacerlo, negligencia atribuible a la parte que no puede ser suplida por este Tribunal, máxime cuando de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que los vicios que acusa no vulneran su derecho a la defensa, a lo que se debe añadir que conforme el principio de trascendencia solo resulta justificable la nulidad cuando el vicio denunciado es significativo para el resultado de la resolución, lo que en el caso de Autos resultaría vano e intrascendente…”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Con respecto al recurso del Banco Ganadero S.A. de fs. 938 a 941 vta., indica
- b) Es evidente que el Juez de la causa declara la nulidad de una cláusula
- d) Indica que corresponde revocar la condenación en costas por cuanto no se ha observado
- a) No corresponde declarar la anulabilidad de la totalidad del contrato por cuanto las estipulaciones
- b) La nulidad pretendida del proceso ejecutivo ha sido planteada sobre la base del fraude
- d) Lo relacionado a la restitución de inmuebles, se tiene quien observa la responsabilidad del
- En contra del indicado Resolución y su Auto de enmienda la parte demandada Banco Ganadero
- Manifiesta que la Sentencia Nº 44/2010 de fecha 13 de julio de fs
- Señala que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia en fecha 25 de
- Seguidamente el recurrente realiza una relación pormenorizada de los actuados del proceso ocurridos a partir
- 1
- 2
- 3
- 4
- 8
- En base a esos argumentos, en su petitorio finaliza solicitando se declare la nulidad de
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- Del régimen de Nulidades
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Criterio jurisprudencial por su carácter vinculante de la que se encuentra investido, debe ser tomado
- III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir Resolución
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este Nuevo modelo Social Constitucional del Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril, que orientó: “De
- III
- Conforme se desarrolló en el punto precedente, actualmente no procede la nulidad por perdida de
- Entre ellos podemos citar: el Auto Supremo Nº 745/2014 de 12 de diciembre que
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, de la revisión de obrados, se advierte que efectivamente mediante decreto de fecha
- Sin embargo, desde la visión de la nueva Constitución Política del Estado, surge para
- El art
- Similar criterio fue aplicado en el Auto Supremo Nº 116/2016 de 05 de febrero que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de autos, el recurrente tan solo interpuso recurso de casación en la
- Realizada la aclaración que antecede, debemos primeramente referirnos a la personería del apoderado de la
- Salvado el tema de la personería, debemos referirnos al Punto I del memorial de recurso
- En el Punto II que se encuentra disgregado en varios numerales, realiza una relación fáctica
- La Entidad recurrente refiriéndose a las resoluciones de fs
- En el numeral 1) del Punto III del recurso, la Entidad recurrente refiere violación del
- Al respecto debemos indicar que del análisis de lo señalando por el Tribunal de Garantías,
- Por otra parte, si bien el fundamento del Auto Supremo Nº 194/2013 liga la necesidad
- Ahora, si la parte recurrente consideraba que se había cumplido el termino para emitir la
- Respecto a que la Vocal Teresa Lourdes Ardaya no obstante de haberse excusado, habría convocado
- En el numeral 7) del Punto III del recurso, se indica que ante los hechos
- Al margen de lo señalado y como se dejó establecido al inicio del Punto IV
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación interpuesto únicamente en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
