Auto Supremo AS/1239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2016

Fecha: 28-Oct-2016

d) Indica que corresponde revocar la condenación en costas por cuanto no se ha observado

c) La condena al resarcimiento de daños es consecuencia de haberse declarado probada la pretensión de anulabilidad, no como consecuencia del pronunciamiento respecto de la pretensión de la nulidad del proceso ejecutivo, así está expresado en el último considerando de la sentencia, por ello no hay ningún agravio.
d) Indica que corresponde revocar la condenación en costas por cuanto no se ha observado el art. 198 del CPC., pues el demandado se ha presentado al proceso asumiendo defensa, por lo cual no se dan los presupuestos para condenar en costas