Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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Cuando la recurrente interpone su recurso bajo la denominación de “recurso de casación o nulidad”, aparentemente daría a entender que se refiere a ambos términos como sinónimos; sin embargo del contenido del memorial de impugnación claramente se puede colegir la existencia de argumentos de forma y fondo, como también en su petitorio solicita de manera alternada la casación de la Resolución recurrida y la nulidad de obrados, lo que denota el planteamiento de ambos medios extraordinarios de impugnación (forma y fondo); ante esa situación y no obstante la incertidumbre en la concesión de dichos recursos en el Auto Nº 130 de fs. 492, en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y lo establecido en la SCP 2210/2012 de 08 de noviembre, se ingresa a realizar su consideración, absolviendo primeramente los argumentos de forma.
1.- Se tiene como primer reclamo de forma, la acusación vertida contra el Ad-quem de haber afirmado que el recurso de apelación deducido por co-demandado Engelbert Burgos Tejerina contra la Sentencia habría sido interpuesto fuera de plazo, sin embargo de oficio habría considerado dicho recurso revocando la Sentencia a favor del apelante otorgando validez al contrato de transferencia de inmueble suscrito entre el esposo de la recurrente Gery Percy Vargas Sarmiento a favor de la indicada persona, argumento que se encuentra reiterado a lo largo del memorial de impugnación y con ello denuncia incongruencia externa en la Resolución impugnada; al respecto, si bien el Ad-quem revocó en parte la Sentencia disponiendo no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 155/2007 suscrito entre las nombradas personas, empero lo hizo en atención al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia por la co-demandada Doris Colque Achá y no así en función al recurso de apelación de Engelbert Burgos Tejerina cuya impugnación fue considerada extemporánea, absteniéndose de ingresar a su consideración