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Cuando la recurrente interpone su recurso bajo la denominación de “recurso de casación o nulidad”, aparentemente daría a entender que se refiere a ambos términos como sinónimos; sin embargo del contenido del memorial de impugnación claramente se puede colegir la existencia de argumentos de forma y fondo, como también en su petitorio solicita de manera alternada la casación de la Resolución recurrida y la nulidad de obrados, lo que denota el planteamiento de ambos medios extraordinarios de impugnación (forma y fondo); ante esa situación y no obstante la incertidumbre en la concesión de dichos recursos en el Auto Nº 130 de fs. 492, en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y lo establecido en la SCP 2210/2012 de 08 de noviembre, se ingresa a realizar su consideración, absolviendo primeramente los argumentos de forma.
1.- Se tiene como primer reclamo de forma, la acusación vertida contra el Ad-quem de haber afirmado que el recurso de apelación deducido por co-demandado Engelbert Burgos Tejerina contra la Sentencia habría sido interpuesto fuera de plazo, sin embargo de oficio habría considerado dicho recurso revocando la Sentencia a favor del apelante otorgando validez al contrato de transferencia de inmueble suscrito entre el esposo de la recurrente Gery Percy Vargas Sarmiento a favor de la indicada persona, argumento que se encuentra reiterado a lo largo del memorial de impugnación y con ello denuncia incongruencia externa en la Resolución impugnada; al respecto, si bien el Ad-quem revocó en parte la Sentencia disponiendo no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 155/2007 suscrito entre las nombradas personas, empero lo hizo en atención al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia por la co-demandada Doris Colque Achá y no así en función al recurso de apelación de Engelbert Burgos Tejerina cuya impugnación fue considerada extemporánea, absteniéndose de ingresar a su consideración
1.- Se tiene como primer reclamo de forma, la acusación vertida contra el Ad-quem de haber afirmado que el recurso de apelación deducido por co-demandado Engelbert Burgos Tejerina contra la Sentencia habría sido interpuesto fuera de plazo, sin embargo de oficio habría considerado dicho recurso revocando la Sentencia a favor del apelante otorgando validez al contrato de transferencia de inmueble suscrito entre el esposo de la recurrente Gery Percy Vargas Sarmiento a favor de la indicada persona, argumento que se encuentra reiterado a lo largo del memorial de impugnación y con ello denuncia incongruencia externa en la Resolución impugnada; al respecto, si bien el Ad-quem revocó en parte la Sentencia disponiendo no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 155/2007 suscrito entre las nombradas personas, empero lo hizo en atención al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia por la co-demandada Doris Colque Achá y no así en función al recurso de apelación de Engelbert Burgos Tejerina cuya impugnación fue considerada extemporánea, absteniéndose de ingresar a su consideración
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
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- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
