En otros términos, cuando el referido art
En otros términos, cuando el referido art. 116 del Código de familia, hace referencia a que los actos de disposición o de imposición de derechos reales, de uno de los cónyuges, respecto de los bienes comunes sin que hubiese mediado consentimiento del otro cónyuge, pueden anularse a demanda de éste, hace mención en forma genérica a la invalidez de ese acto de disposición patrimonial, la cual debe hacerse valer a través de la acción que corresponda y ésta de conformidad al art 554 num. 1) del Código Civil, no es otra que la acción de anulabilidad, toda vez que el presupuesto que habilita a la invalidez demandada es precisamente la falta de consentimiento del cónyuge afectado, falta de consentimiento que constituye causal de anulabilidad y no de nulidad conforme dispone el citado art. 554 num. 1) del Código Civil; en consecuencia, el razonamiento del Tribunal de Alzada en sentido de que pudiere interponerse cualquier acción a efectos de defender su derecho no estando limitado el proceso a la acción de anulabilidad, resulta imprecisa e incorrecta, por los razonamientos antes expuestos”
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
