Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de

Por otra parte, indica existir confesión espontánea por parte del co-demandado Engelbert Burgos Tejerina en la respuesta a la demanda, aspecto que no es evidente ya que en el memorial de respuesta de fs. 52 y vta. niega y rechaza los argumentos de la demanda y en su memorial de excepción de fs. 39 expone supuestos hechos ilícitos orientados al ámbito penal, no correspondiendo emitir criterio de fondo sobre esa temática ya que la jurisdicción ordinaria civil no es la competente para conocer esa situación.
Refiere también violación del art. 5 de la Ley de Organización Judicial indicando que se antepuso disposiciones civiles frente a disposiciones familiares; la Ley de Organización Judicial Nº 1455 a la cual hace referencia la recurrente quedó abrogada con puesta en vigencia plena de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que operó a partir del año 2012 y el Auto de Vista objeto de impugnación fue emitido el 06 de noviembre de 2015 en cuyo contenido no se advierte ninguna referencia a la norma acusada de infringida, ni mucho menos el Ad-quem podía valerse de su aplicación por encontrarse abrogada al momento de la emisión de la Resolución recurrida; en todo caso la recurrente con los argumentos que expone, pudo haber hecho referencia al art. 15 de la Ley Nº 025, empero no lo hizo, basando su reclamo en una norma abrogada y por lo mismo la acusación resulta fuera de contexto.
No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de hacer referencia a la normativa del Código de Familia (hoy abrogado), sustentó su demanda de nulidad en base a las normas del Código Civil, habiendo el Ad-quem realizado la consideración de ambas disposiciones legales conforme al planteamiento de la demanda