No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
Por otra parte, indica existir confesión espontánea por parte del co-demandado Engelbert Burgos Tejerina en la respuesta a la demanda, aspecto que no es evidente ya que en el memorial de respuesta de fs. 52 y vta. niega y rechaza los argumentos de la demanda y en su memorial de excepción de fs. 39 expone supuestos hechos ilícitos orientados al ámbito penal, no correspondiendo emitir criterio de fondo sobre esa temática ya que la jurisdicción ordinaria civil no es la competente para conocer esa situación.
Refiere también violación del art. 5 de la Ley de Organización Judicial indicando que se antepuso disposiciones civiles frente a disposiciones familiares; la Ley de Organización Judicial Nº 1455 a la cual hace referencia la recurrente quedó abrogada con puesta en vigencia plena de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que operó a partir del año 2012 y el Auto de Vista objeto de impugnación fue emitido el 06 de noviembre de 2015 en cuyo contenido no se advierte ninguna referencia a la norma acusada de infringida, ni mucho menos el Ad-quem podía valerse de su aplicación por encontrarse abrogada al momento de la emisión de la Resolución recurrida; en todo caso la recurrente con los argumentos que expone, pudo haber hecho referencia al art. 15 de la Ley Nº 025, empero no lo hizo, basando su reclamo en una norma abrogada y por lo mismo la acusación resulta fuera de contexto.
No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de hacer referencia a la normativa del Código de Familia (hoy abrogado), sustentó su demanda de nulidad en base a las normas del Código Civil, habiendo el Ad-quem realizado la consideración de ambas disposiciones legales conforme al planteamiento de la demanda
Refiere también violación del art. 5 de la Ley de Organización Judicial indicando que se antepuso disposiciones civiles frente a disposiciones familiares; la Ley de Organización Judicial Nº 1455 a la cual hace referencia la recurrente quedó abrogada con puesta en vigencia plena de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que operó a partir del año 2012 y el Auto de Vista objeto de impugnación fue emitido el 06 de noviembre de 2015 en cuyo contenido no se advierte ninguna referencia a la norma acusada de infringida, ni mucho menos el Ad-quem podía valerse de su aplicación por encontrarse abrogada al momento de la emisión de la Resolución recurrida; en todo caso la recurrente con los argumentos que expone, pudo haber hecho referencia al art. 15 de la Ley Nº 025, empero no lo hizo, basando su reclamo en una norma abrogada y por lo mismo la acusación resulta fuera de contexto.
No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de hacer referencia a la normativa del Código de Familia (hoy abrogado), sustentó su demanda de nulidad en base a las normas del Código Civil, habiendo el Ad-quem realizado la consideración de ambas disposiciones legales conforme al planteamiento de la demanda
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
