Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- Recurso de Doris Colque Achá de Ramírez (fs. 473 a 478)
Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría afirmado que el inmueble objeto de litigio es un bien ganancial, sin embargo en la parte resolutiva dispuso no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 155/2007; aparejado a dicho reclamo se encuentra la denuncia de inexistencia de fundamentación y congruencia y que la Resolución impugnada carecería de pronunciamiento expreso, claro y concreto; al respecto la recurrente debe tener presente que interpuso únicamente recurso de casación en el fondo cuyo petitorio es por la casación del Auto de Vista, empero los argumentos descritos se encuentran dirigidos a atacar la forma de la resolución, aspecto que debió haber sido planteado a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo; así lo estableció la Sala Civil de este Máximo Tribunal en innumerables Autos Supremo; ante el errado planteamiento del reclamo, hace inviable su consideración
IV.1.- Recurso de Doris Colque Achá de Ramírez (fs. 473 a 478)
Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría afirmado que el inmueble objeto de litigio es un bien ganancial, sin embargo en la parte resolutiva dispuso no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 155/2007; aparejado a dicho reclamo se encuentra la denuncia de inexistencia de fundamentación y congruencia y que la Resolución impugnada carecería de pronunciamiento expreso, claro y concreto; al respecto la recurrente debe tener presente que interpuso únicamente recurso de casación en el fondo cuyo petitorio es por la casación del Auto de Vista, empero los argumentos descritos se encuentran dirigidos a atacar la forma de la resolución, aspecto que debió haber sido planteado a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo; así lo estableció la Sala Civil de este Máximo Tribunal en innumerables Autos Supremo; ante el errado planteamiento del reclamo, hace inviable su consideración
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
