I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 473 a 478 interpuesto por Doris Colque Achá de Ramírez y el “recurso de casación o nulidad” de fs. 482 a 485 interpuesto por Mariel Gelma Ramallo Contreras, ambos contra el Auto de Vista Nº 215/2015 de 6 de noviembre de 2015 de fs. 453 a 469 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de comprobación de bien ganancial, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de registro en Derechos Reales, cancelación de gravámenes, pago de daños y perjuicios y declaratoria de vigencia de partida en registro de DD.RR., seguido por Mariel Gelma Ramallo Contreras contra Engelbert Burgos Tejerina y Doris Colque Achá de Ramírez, con reconvencional de esta última por daños y perjuicios; la respuesta de fs. 484 vta., a 485 y 490 a 491 vta., el Auto de concesión de fs. 492 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 117/2009 de 09 de octubre de 2009 de fs. 323 a 326 y vta., declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21-22 vta., solo en cuanto a la comprobación de bien ganancial, nulidad de Escrituras Nº 155/2007 y Nº 52/2007 inscritas en Derechos Reales el 6 de marzo y 14 de julio de 2007 respectivamente y en cuanto a mantener vigente e incólume la Matrícula Nº 4.01.1.01.0010034; no así en cuanto a la cancelación de los gravámenes que pesan en la referida matrícula; IMPROBADAS tanto la demanda reconvencional de fs. 83-84, subsanada a fs. 86 por daños y perjuicios, así como las excepciones de falta de acción y derecho en la reconvencionista y opuestas por la demandante a fs. 124-125. Sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 117/2009 de 09 de octubre de 2009 de fs. 323 a 326 y vta., declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21-22 vta., solo en cuanto a la comprobación de bien ganancial, nulidad de Escrituras Nº 155/2007 y Nº 52/2007 inscritas en Derechos Reales el 6 de marzo y 14 de julio de 2007 respectivamente y en cuanto a mantener vigente e incólume la Matrícula Nº 4.01.1.01.0010034; no así en cuanto a la cancelación de los gravámenes que pesan en la referida matrícula; IMPROBADAS tanto la demanda reconvencional de fs. 83-84, subsanada a fs. 86 por daños y perjuicios, así como las excepciones de falta de acción y derecho en la reconvencionista y opuestas por la demandante a fs. 124-125. Sin costas
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
