Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
Concluye manifestando que su persona adquirió de buena fe el inmueble, habiendo sido víctima de su vendedor en su condición de abogado; que si bien la demandante comprobó que el inmueble objeto de litis es un bien ganancial, siendo por esa situación partible al 50% para ambos esposo, sin embargo el Tribunal no habría dispuesto la devolución del dinero cancelado por la compra, el cual debe ser devuelto por los herederos del finado esposo de la actora.
En base a esos argumentos en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista impugnado.
II.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485).
Indica que en el Auto de Vista de manera expresa se habría afirmado que el codemandado Engelbert Burgos Tejerina ha plateado recurso de apelación fuera de plazo y como tal la Sentencia para él se encuentra ejecutoriada y pese a esa situación en la parte dispositiva concluye no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia suscrito entre su esposo Gery Percy Vargas Sarmiento y Engelbert Burgos Tejerina.
Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art. 549 del CC., porque los hechos fácticos se adecuarían a los alcances del art. 454 inc. 1) respecto a la falta de consentimiento para la formación del contrato y que se estaría ante un caso de anulabilidad, sin embargo contradictoriamente se dispone la anulación de la trasferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá
En base a esos argumentos en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista impugnado.
II.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485).
Indica que en el Auto de Vista de manera expresa se habría afirmado que el codemandado Engelbert Burgos Tejerina ha plateado recurso de apelación fuera de plazo y como tal la Sentencia para él se encuentra ejecutoriada y pese a esa situación en la parte dispositiva concluye no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia suscrito entre su esposo Gery Percy Vargas Sarmiento y Engelbert Burgos Tejerina.
Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art. 549 del CC., porque los hechos fácticos se adecuarían a los alcances del art. 454 inc. 1) respecto a la falta de consentimiento para la formación del contrato y que se estaría ante un caso de anulabilidad, sin embargo contradictoriamente se dispone la anulación de la trasferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
