Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art

Concluye manifestando que su persona adquirió de buena fe el inmueble, habiendo sido víctima de su vendedor en su condición de abogado; que si bien la demandante comprobó que el inmueble objeto de litis es un bien ganancial, siendo por esa situación partible al 50% para ambos esposo, sin embargo el Tribunal no habría dispuesto la devolución del dinero cancelado por la compra, el cual debe ser devuelto por los herederos del finado esposo de la actora.
En base a esos argumentos en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista impugnado.
II.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485).
Indica que en el Auto de Vista de manera expresa se habría afirmado que el codemandado Engelbert Burgos Tejerina ha plateado recurso de apelación fuera de plazo y como tal la Sentencia para él se encuentra ejecutoriada y pese a esa situación en la parte dispositiva concluye no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia suscrito entre su esposo Gery Percy Vargas Sarmiento y Engelbert Burgos Tejerina.
Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art. 549 del CC., porque los hechos fácticos se adecuarían a los alcances del art. 454 inc. 1) respecto a la falta de consentimiento para la formación del contrato y que se estaría ante un caso de anulabilidad, sin embargo contradictoriamente se dispone la anulación de la trasferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá