Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos

La recurrente continua denunciando incongruencia en el Auto de Vista indicando que el Tribunal habría afirmado que se invocó erróneamente el art. 549 del Código Civil ya que los hechos fácticos se adecuarían a la falta de consentimiento que es causal de anulabilidad del contrato, sin embargo de manera contradictoria habría dispuesto la nulidad de la transferencia realizada a favor de la co-demandada Doris Colque Achá; con el planteamiento de este reclamo se advierte que la recurrente no logró comprender en su verdadera dimensión el contenido del Auto de Vista, donde el Ad-quem claramente expuso que la falta de consentimiento denunciado por la actora en su calidad de cónyuge en la transferencia del inmueble realizado por su esposo a favor de Engelbert Burgos Tejerina protocolizado en la Escritura Pública Nº 155/2007, no es causal de nulidad de dicho contrato, sino más bien de anulabilidad, criterio asumido en base al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de junio.
Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos Tejerina a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenido en la Escritura Pública Nº 52/2007, respecto al cual el Ad-quem estableció que concurre la falta de objeto y por consiguiente es causal de nulidad a la luz del art. 549 num. 1) del Código Civil, toda vez que el vendedor un día antes a la otorgación del Poder Nº 679/2007, ya se desprendió del derecho propietario del inmueble en cuestión disponiendo en calidad de venta a favor de Gery Percy Vargas Sarmiento (esposo de la recurrente) mediante documento de fecha 24 de mayo de 2007 (fs. 264 a 269), consiguientemente no podía nuevamente facultar a su apoderado a realizar una nueva transferencia del mismo inmueble a favor de otra persona (co-demandada Doris Colque Achá) cuando ya no contaba con el derecho propietario sobre dicho inmueble. El Tribunal deja además salvado el derecho de la recurrente de hacer valer la transferencia realizada en favor de su esposo procediendo con los trámites respectivos y su registro en Derechos Reales