Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
La recurrente continua denunciando incongruencia en el Auto de Vista indicando que el Tribunal habría afirmado que se invocó erróneamente el art. 549 del Código Civil ya que los hechos fácticos se adecuarían a la falta de consentimiento que es causal de anulabilidad del contrato, sin embargo de manera contradictoria habría dispuesto la nulidad de la transferencia realizada a favor de la co-demandada Doris Colque Achá; con el planteamiento de este reclamo se advierte que la recurrente no logró comprender en su verdadera dimensión el contenido del Auto de Vista, donde el Ad-quem claramente expuso que la falta de consentimiento denunciado por la actora en su calidad de cónyuge en la transferencia del inmueble realizado por su esposo a favor de Engelbert Burgos Tejerina protocolizado en la Escritura Pública Nº 155/2007, no es causal de nulidad de dicho contrato, sino más bien de anulabilidad, criterio asumido en base al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de junio.
Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos Tejerina a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenido en la Escritura Pública Nº 52/2007, respecto al cual el Ad-quem estableció que concurre la falta de objeto y por consiguiente es causal de nulidad a la luz del art. 549 num. 1) del Código Civil, toda vez que el vendedor un día antes a la otorgación del Poder Nº 679/2007, ya se desprendió del derecho propietario del inmueble en cuestión disponiendo en calidad de venta a favor de Gery Percy Vargas Sarmiento (esposo de la recurrente) mediante documento de fecha 24 de mayo de 2007 (fs. 264 a 269), consiguientemente no podía nuevamente facultar a su apoderado a realizar una nueva transferencia del mismo inmueble a favor de otra persona (co-demandada Doris Colque Achá) cuando ya no contaba con el derecho propietario sobre dicho inmueble. El Tribunal deja además salvado el derecho de la recurrente de hacer valer la transferencia realizada en favor de su esposo procediendo con los trámites respectivos y su registro en Derechos Reales
Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos Tejerina a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenido en la Escritura Pública Nº 52/2007, respecto al cual el Ad-quem estableció que concurre la falta de objeto y por consiguiente es causal de nulidad a la luz del art. 549 num. 1) del Código Civil, toda vez que el vendedor un día antes a la otorgación del Poder Nº 679/2007, ya se desprendió del derecho propietario del inmueble en cuestión disponiendo en calidad de venta a favor de Gery Percy Vargas Sarmiento (esposo de la recurrente) mediante documento de fecha 24 de mayo de 2007 (fs. 264 a 269), consiguientemente no podía nuevamente facultar a su apoderado a realizar una nueva transferencia del mismo inmueble a favor de otra persona (co-demandada Doris Colque Achá) cuando ya no contaba con el derecho propietario sobre dicho inmueble. El Tribunal deja además salvado el derecho de la recurrente de hacer valer la transferencia realizada en favor de su esposo procediendo con los trámites respectivos y su registro en Derechos Reales
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
