Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por otra parte, acusa interpretación errónea del art

Por otra parte, acusa interpretación errónea del art. 554 num. 1) del Código Civil indicando que no concurrían los requisitos de anulabilidad por existir dolo y malicia en las transferencias y por disposición de la Ley familiar serian nulas de pleno derecho, ajustándose los hechos secundariamente a lo establecido en el art. 549 del Código Civil; al respecto indicar que la referida norma no se trata de su interpretación sino más bien de su aplicación al caso concreto; al margen de esta errada acusación, es de hacer notar que la recurrente hace referencia a la existencia de dolo y malicia en las transferencias; ambos términos son sinónimos, el dolo constituye uno de los vicios del consentimiento conforme lo establecen de manera expresa los arts. 473 y 482 del Código Civil y como se dijo anteriormente, la falta de consentimiento o la existencia de consentimiento viciado, es causa de anulabilidad del contrato al tenor del art. 554 num. 1) del mismo cuerpo legal; ante esa situación el Ad-quem al haber establecido que la falta de consentimiento reclamado por la recurrente en la transferencia del inmueble realizado por su esposo a favor de Engelbert Burgos Tejerina, constituye causa de anulabilidad del contrato y no de nulidad, tomando en cuenta que fueron los propios contratantes quienes truncaron los efectos de ese negocio jurídico al haber el comprador nuevamente transferido el inmueble a su vendedor, en atención a tales circunstancias revocó parcialmente la Sentencia disponiendo no haber lugar a la nulidad de la primera transferencia por considerar ya innecesaria declarar su ineficacia, decisión que se la considera correcta en términos de razonabilidad