Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
Por otra parte, acusa interpretación errónea del art. 554 num. 1) del Código Civil indicando que no concurrían los requisitos de anulabilidad por existir dolo y malicia en las transferencias y por disposición de la Ley familiar serian nulas de pleno derecho, ajustándose los hechos secundariamente a lo establecido en el art. 549 del Código Civil; al respecto indicar que la referida norma no se trata de su interpretación sino más bien de su aplicación al caso concreto; al margen de esta errada acusación, es de hacer notar que la recurrente hace referencia a la existencia de dolo y malicia en las transferencias; ambos términos son sinónimos, el dolo constituye uno de los vicios del consentimiento conforme lo establecen de manera expresa los arts. 473 y 482 del Código Civil y como se dijo anteriormente, la falta de consentimiento o la existencia de consentimiento viciado, es causa de anulabilidad del contrato al tenor del art. 554 num. 1) del mismo cuerpo legal; ante esa situación el Ad-quem al haber establecido que la falta de consentimiento reclamado por la recurrente en la transferencia del inmueble realizado por su esposo a favor de Engelbert Burgos Tejerina, constituye causa de anulabilidad del contrato y no de nulidad, tomando en cuenta que fueron los propios contratantes quienes truncaron los efectos de ese negocio jurídico al haber el comprador nuevamente transferido el inmueble a su vendedor, en atención a tales circunstancias revocó parcialmente la Sentencia disponiendo no haber lugar a la nulidad de la primera transferencia por considerar ya innecesaria declarar su ineficacia, decisión que se la considera correcta en términos de razonabilidad
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
