Distrito: Oruro
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1396/2016
Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente:O-1-16-S
Partes: Mariel Gelma Ramallo Contreras c/ Engelbert Burgos Tejerina y Doris Colque Achá de Ramírez.
Proceso: Ordinario, comprobación de bien ganancial, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de registro en Derechos Reales, cancelación de gravámenes, pago de daños y perjuicios y otros.
Distrito: Oruro
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1396/2016
Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente:O-1-16-S
Partes: Mariel Gelma Ramallo Contreras c/ Engelbert Burgos Tejerina y Doris Colque Achá de Ramírez.
Proceso: Ordinario, comprobación de bien ganancial, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de registro en Derechos Reales, cancelación de gravámenes, pago de daños y perjuicios y otros.
Distrito: Oruro
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
