Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
Como consecuencia, declaró la nulidad de las referidas escrituras públicas dejando sin efecto las mismas disponiendo la cancelación en DD.RR. de los Asientos respectivos.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Doris Colque Achá de Ramírez y Engelbert Burgos Tejerina de manera separada conforme se evidencia de los memoriales de fs. 329 a 332 y 335 a 336; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 517/2015-L de 6 de julio, emitió el Auto de Vista Nº 215/2015 de 6 de noviembre de fs. 453 a 469, CONFIRMANDO y REVOCANDO en parte la Sentencia; CONFIRMA en lo atinente a la declaratoria de nulidad del documento o minuta de fecha 2 de junio de 2007 contenido en la Escritura Pública 52/2007 de 23 de junio; CONFIRMA en cuanto a la declaratoria de improbada de la demanda reconvencional, así como las excepciones de falta de acción y derecho opuesta por la demandante; declarando no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia reflejado en la E.P. Nº 155/2007 suscrito entre Gery Percy Vargas Sarmiento y Engelbert Bustos Tejerina, salvando los derechos de la parte actora a registrar conforme a derecho el documento privado sobre transferencia de fs. 264 a 269 y vta.
Aclara que la nulidad declarada de la E.P. 52/2007 afecta directamente a la minuta de fecha 2 de junio de 2007 contenida en dicho instrumento público, disponiendo la notificación al Notario de Fe Pública y DD.RR. para que se proceda a cancelar el Asiento A-3 de la Matrícula 4.01.1.01.0010034, debiendo quedar como vigente el Asiento A-2 y su titular Engelbert Bustos Tejerina, disponiendo la cancelación de los Asientos en la columna de gravámenes de la matrícula referida, Asiento B-1 y B-2. Finalmente declaró IMPROBADA los daños y perjuicios pretendido por la parte actora principal, siendo en lo esencial los fundamentos del Ad-quem conforme se resume a continuación:
Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición doctrinaria sobre el consentimiento y la autonomía de la voluntad, la ineficacia, nulidad, invalidez y/o anulabilidad del acto o negocio jurídico; seguidamente se refiere a la falta de concurrencia de uno de los cónyuges en la disposición de los bienes gananciales indicando que este aspecto no implica la nulidad del contrato sino más bien amerita demandar la anulabilidad para que se declare su ineficacia respecto al cónyuge que no intervino en el contrato, porque el acto jurídico nacido válidamente, adolece de un elemento intrínseco de singular importancia, cual es la ausencia de legitimación del cónyuge transferente
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Doris Colque Achá de Ramírez y Engelbert Burgos Tejerina de manera separada conforme se evidencia de los memoriales de fs. 329 a 332 y 335 a 336; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 517/2015-L de 6 de julio, emitió el Auto de Vista Nº 215/2015 de 6 de noviembre de fs. 453 a 469, CONFIRMANDO y REVOCANDO en parte la Sentencia; CONFIRMA en lo atinente a la declaratoria de nulidad del documento o minuta de fecha 2 de junio de 2007 contenido en la Escritura Pública 52/2007 de 23 de junio; CONFIRMA en cuanto a la declaratoria de improbada de la demanda reconvencional, así como las excepciones de falta de acción y derecho opuesta por la demandante; declarando no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia reflejado en la E.P. Nº 155/2007 suscrito entre Gery Percy Vargas Sarmiento y Engelbert Bustos Tejerina, salvando los derechos de la parte actora a registrar conforme a derecho el documento privado sobre transferencia de fs. 264 a 269 y vta.
Aclara que la nulidad declarada de la E.P. 52/2007 afecta directamente a la minuta de fecha 2 de junio de 2007 contenida en dicho instrumento público, disponiendo la notificación al Notario de Fe Pública y DD.RR. para que se proceda a cancelar el Asiento A-3 de la Matrícula 4.01.1.01.0010034, debiendo quedar como vigente el Asiento A-2 y su titular Engelbert Bustos Tejerina, disponiendo la cancelación de los Asientos en la columna de gravámenes de la matrícula referida, Asiento B-1 y B-2. Finalmente declaró IMPROBADA los daños y perjuicios pretendido por la parte actora principal, siendo en lo esencial los fundamentos del Ad-quem conforme se resume a continuación:
Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición doctrinaria sobre el consentimiento y la autonomía de la voluntad, la ineficacia, nulidad, invalidez y/o anulabilidad del acto o negocio jurídico; seguidamente se refiere a la falta de concurrencia de uno de los cónyuges en la disposición de los bienes gananciales indicando que este aspecto no implica la nulidad del contrato sino más bien amerita demandar la anulabilidad para que se declare su ineficacia respecto al cónyuge que no intervino en el contrato, porque el acto jurídico nacido válidamente, adolece de un elemento intrínseco de singular importancia, cual es la ausencia de legitimación del cónyuge transferente
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
