Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición

Como consecuencia, declaró la nulidad de las referidas escrituras públicas dejando sin efecto las mismas disponiendo la cancelación en DD.RR. de los Asientos respectivos.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Doris Colque Achá de Ramírez y Engelbert Burgos Tejerina de manera separada conforme se evidencia de los memoriales de fs. 329 a 332 y 335 a 336; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 517/2015-L de 6 de julio, emitió el Auto de Vista Nº 215/2015 de 6 de noviembre de fs. 453 a 469, CONFIRMANDO y REVOCANDO en parte la Sentencia; CONFIRMA en lo atinente a la declaratoria de nulidad del documento o minuta de fecha 2 de junio de 2007 contenido en la Escritura Pública 52/2007 de 23 de junio; CONFIRMA en cuanto a la declaratoria de improbada de la demanda reconvencional, así como las excepciones de falta de acción y derecho opuesta por la demandante; declarando no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia reflejado en la E.P. Nº 155/2007 suscrito entre Gery Percy Vargas Sarmiento y Engelbert Bustos Tejerina, salvando los derechos de la parte actora a registrar conforme a derecho el documento privado sobre transferencia de fs. 264 a 269 y vta.
Aclara que la nulidad declarada de la E.P. 52/2007 afecta directamente a la minuta de fecha 2 de junio de 2007 contenida en dicho instrumento público, disponiendo la notificación al Notario de Fe Pública y DD.RR. para que se proceda a cancelar el Asiento A-3 de la Matrícula 4.01.1.01.0010034, debiendo quedar como vigente el Asiento A-2 y su titular Engelbert Bustos Tejerina, disponiendo la cancelación de los Asientos en la columna de gravámenes de la matrícula referida, Asiento B-1 y B-2. Finalmente declaró IMPROBADA los daños y perjuicios pretendido por la parte actora principal, siendo en lo esencial los fundamentos del Ad-quem conforme se resume a continuación:
Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición doctrinaria sobre el consentimiento y la autonomía de la voluntad, la ineficacia, nulidad, invalidez y/o anulabilidad del acto o negocio jurídico; seguidamente se refiere a la falta de concurrencia de uno de los cónyuges en la disposición de los bienes gananciales indicando que este aspecto no implica la nulidad del contrato sino más bien amerita demandar la anulabilidad para que se declare su ineficacia respecto al cónyuge que no intervino en el contrato, porque el acto jurídico nacido válidamente, adolece de un elemento intrínseco de singular importancia, cual es la ausencia de legitimación del cónyuge transferente