Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a

Finalmente, la recurrente argumenta haber adquirido el inmueble de buena fe y ante la nulidad declarada de su documento de propiedad, el Tribunal no habría dispuesto la devolución del dinero cancelado por la compra; con relación a este reclamo debe tenerse presente las dos sucesivas transferencias realizadas a favor de la recurrente, correspondiendo la primera al documento privado reconocido de fecha 25 de mayo de 2007 que cursa de fs. 281 a 282 ya referido anteriormente, donde el apoderado vendedor Gery Percy Vargas Sarmiento (esposo de la demandante) puso en conocimiento de su compradora hoy recurrente, que se encontraba en problemas judiciales de divorcio con su esposa; al margen de esa transferencia, el mismo apoderado posteriormente sustituye su mandato a favor de Miguel Pinto Nogales a través del Testimonio de Poder Nº 1608/2007 de 01 de junio y es esta persona quien realiza una nueva transferencia a título de venta del mismo inmueble a favor de la recurrente mediante minuta de fecha 02 de junio de 2007, contrato que fue protocolizado en la Escritura Pública Nº 52/2007 de 23 de junio y registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-3 de la Matrícula Nº 4.01.1.01.0010034, llegando de esta manera la recurrente a realizar dos compras sucesivas e independientes debidamente consensuadas con distintos apoderados vendedores sobre un mismo inmueble haciendo figurar montos abismales por cada compra, aspecto que jurídicamente no es concebible en un negocio jurídico normal, constituyendo elementos suficientes para que la recurrente entre en razón de la existencia de litigiosidad sobre el bien inmueble motivo de doble transferencia, no siendo además este el primer inmueble que adquirió ya que la indicada persona tiene registrado a su nombre varios inmuebles (62 en total) conforme da cuenta la documental de fs. 295 y 319.
En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a la luz del art. 547 del Código Civil, la nulidad declarada judicialmente produce efectos retroactivos, reponiendo las cosas al estado anterior al mismo y como consecuencia de ello se extinguen las obligaciones incumplidas y en caso de haberse cumplido total o parcialmente el contrato, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieren recibido, ya que un contrato nulo es jurídicamente considerado inexistente, desprovisto de todo efecto jurídico; con relación al tema, el Ad-quem ha dejado claramente establecido que la existencia del vicio de nulidad sustantiva que afecta al contrato de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 52/2007 es originario ocurrido al momento de la celebración de dicho contrato por carecer el mismo de objeto, por lo tanto la nulidad declarada tiene efecto retroactivo (ex tunc), es decir retrotrae las cosas al estado que tenían al momento de su celebración, siendo este aspecto una consecuencia que prevé la norma legal respecto a la decisión asumida por la autoridad judicial y el hecho de que el Ad-quem no haya determinado ese tema de manera expresa en la parte dispositiva de la Resolución impugnada, no constituye óbice para no proceder conforme manda la Ley, sin embargo como se tiene indicado, los efectos retroactivos de la nulidad fue tema de amplio tratamiento en la parte considerativa del fallo, debiendo en todo caso darse cumplimiento a la indicada norma legal del art. 547 del Código Civil por ser de obligatoria observancia