Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra la Sentencia (fs. 329 a 332), indicando que los hechos expuestos en la demanda principal vinculados a la falta de consentimiento de la actora Mariel Gelma Ramallo Contreras en las transferencias del inmueble realizada por su esposo Gery Percy Vargas Sarmiento a favor de Engelber Burgos Tejerina contendida en la E.P. 155/2007, además de la inserta en la E.P. 52/2007, se acomodan a la causal de anulabilidad prevista en el art. 554 num. 1) del Código Civil, cuyos argumentos se encuentran resumidos en el Primer Considerando de Auto de Vista (fs. 455 y vta.) y en función a los cuales en el Segundo Considerando luego de resolver las apelaciones diferidas, ingresa al tratamiento del indicado recurso, cuyos fundamentos del Ad-quem se encuentran desde fs. 459 in fine a 467 disgregado en varios incisos y es ahí donde realiza de manera amplia el análisis de ambas transferencias demandadas de nulidad y en base a los cuáles decidió revocar parciamente la Sentencia en los términos que ya se tienen señalados. Mientras que el recurso de apelación del co-demandado Engelbert Burgos Tejerina fue tratado de manera separada sin haber ingresado a su análisis de fondo por considerarlo extemporáneo conforme se puede evidenciar de la pieza procesal saliente a fs. 467 in fine y vta., aspectos que se encuentran claramente expuestos en el Auto de Vista y ante esa realidad objetiva no se advierte incongruencia en la Resolución recurrida que amerite disponer su nulidad, más aún si se considera que anteriormente el proceso ya fue objeto de anulación, debiendo en todo caso tenerse presente la doctrina aplicable que se encuentra descrita en el Punto III.1 de la presente Resolución
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
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- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
