Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en

Respecto a la transferencia del inmueble realizado por Gery Percy Vargas Sarmiento (esposo de la actora) a favor de Engelbert Burgos Tejerina cuyo contrato se encuentra inserto en la E.P. 155/2007 registrado bajo el Asiento A-2, indica que este contrato es válido ya que concurrieron todos los presupuestos o requisitos de formación exigidos en un contrato, esto es (actitud subjetiva trasuntada en la capacidad de obrar, voluntad no viciada o libre consentimiento, objeto idóneo y causa lícita); sin embargo concurre en el vendedor (esposo) falta de legitimidad o falta de consentimiento de su cónyuge, aspecto que lo constituye en un acto ineficaz e inoponible respecto al otro cónyuge que viene a ser la demandante, por lo mismo dicha transferencia podía haber sido atacada vía acción de anulabilidad que prevé el art. 554 del Código Civil. Sin embargo el comprador mediante documento de 24 de mayo de 2007 transfirió nuevamente su derecho propietario a su anterior vendedor; ante esa situación, aun en el hipotético caso no consentido, así se declarase su nulidad, son los mismos contratantes que truncaron sus efectos jurídicos de transmisión, ya que el objeto de la venta volvió al patrimonio del vendedor.
Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en el Testimonio Nº 52/2007 reflejada en el Asiento A-3, indica que de acuerdo al principio de verdad material, carece de objeto debido a que el vendedor y poderdante Engelbert Burgos Tejerina al haber procedido a trasferir el inmueble a favor de su anterior vendedor, ya no contaba con el derecho propietario para realizar posteriormente una nueva transferencia a través de apoderado a favor de la indicada co-demandada, correspondiendo declarar su nulidad de dicha transferencia, no siendo evidente lo afirmado por la demandada recurrente cuando refiere que adquirió la propiedad del de cujus Gery Percy Vargas Sarmiento