Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
Respecto a la transferencia del inmueble realizado por Gery Percy Vargas Sarmiento (esposo de la actora) a favor de Engelbert Burgos Tejerina cuyo contrato se encuentra inserto en la E.P. 155/2007 registrado bajo el Asiento A-2, indica que este contrato es válido ya que concurrieron todos los presupuestos o requisitos de formación exigidos en un contrato, esto es (actitud subjetiva trasuntada en la capacidad de obrar, voluntad no viciada o libre consentimiento, objeto idóneo y causa lícita); sin embargo concurre en el vendedor (esposo) falta de legitimidad o falta de consentimiento de su cónyuge, aspecto que lo constituye en un acto ineficaz e inoponible respecto al otro cónyuge que viene a ser la demandante, por lo mismo dicha transferencia podía haber sido atacada vía acción de anulabilidad que prevé el art. 554 del Código Civil. Sin embargo el comprador mediante documento de 24 de mayo de 2007 transfirió nuevamente su derecho propietario a su anterior vendedor; ante esa situación, aun en el hipotético caso no consentido, así se declarase su nulidad, son los mismos contratantes que truncaron sus efectos jurídicos de transmisión, ya que el objeto de la venta volvió al patrimonio del vendedor.
Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en el Testimonio Nº 52/2007 reflejada en el Asiento A-3, indica que de acuerdo al principio de verdad material, carece de objeto debido a que el vendedor y poderdante Engelbert Burgos Tejerina al haber procedido a trasferir el inmueble a favor de su anterior vendedor, ya no contaba con el derecho propietario para realizar posteriormente una nueva transferencia a través de apoderado a favor de la indicada co-demandada, correspondiendo declarar su nulidad de dicha transferencia, no siendo evidente lo afirmado por la demandada recurrente cuando refiere que adquirió la propiedad del de cujus Gery Percy Vargas Sarmiento
Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en el Testimonio Nº 52/2007 reflejada en el Asiento A-3, indica que de acuerdo al principio de verdad material, carece de objeto debido a que el vendedor y poderdante Engelbert Burgos Tejerina al haber procedido a trasferir el inmueble a favor de su anterior vendedor, ya no contaba con el derecho propietario para realizar posteriormente una nueva transferencia a través de apoderado a favor de la indicada co-demandada, correspondiendo declarar su nulidad de dicha transferencia, no siendo evidente lo afirmado por la demandada recurrente cuando refiere que adquirió la propiedad del de cujus Gery Percy Vargas Sarmiento
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
