Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de

2.- Como argumentos de fondo la recurrente refiere que la acción planteada corresponde su tramitación dentro del ámbito familiar y al haberse efectuado las transferencias desconociendo normas especiales de orden público del Código de Familia de preferente aplicación, cuyo incumplimiento se encontraría sancionado con nulidad y no con anulabilidad y por esa situación su acción planteada también encontraría sustento en el art. 549 inc. 1) y 3) del Código Civil y desde ningún punto de vista se puede señalar que corresponde demandar la anulabilidad como se habría establecido en el Auto de Vista respecto al co-demandado Engelbert Burgos Tejerina; en torno a esa ponencia se encuentran reiterados la mayor parte de los argumentos del recurso.
Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de junio emitido por esta misma Sala de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, donde realizando una interpretación sistemática de los arts. 116 y 5 del Código de Familia (hoy abrogado) con relación al art. 554 num. 1) del Código Civil, se estableció que la acción adecuada para invalidar las transferencias de bienes gananciales realizadas por uno solo de los cónyuges, es la anulabilidad por falta de consentimiento y no así la nulidad como pretende la recurrente, criterio jurisprudencial que se encuentra expuesto en el Punto III.3 de la presente Resolución como doctrina aplicable, debiendo tenerse presente la misma