Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
2.- Como argumentos de fondo la recurrente refiere que la acción planteada corresponde su tramitación dentro del ámbito familiar y al haberse efectuado las transferencias desconociendo normas especiales de orden público del Código de Familia de preferente aplicación, cuyo incumplimiento se encontraría sancionado con nulidad y no con anulabilidad y por esa situación su acción planteada también encontraría sustento en el art. 549 inc. 1) y 3) del Código Civil y desde ningún punto de vista se puede señalar que corresponde demandar la anulabilidad como se habría establecido en el Auto de Vista respecto al co-demandado Engelbert Burgos Tejerina; en torno a esa ponencia se encuentran reiterados la mayor parte de los argumentos del recurso.
Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de junio emitido por esta misma Sala de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, donde realizando una interpretación sistemática de los arts. 116 y 5 del Código de Familia (hoy abrogado) con relación al art. 554 num. 1) del Código Civil, se estableció que la acción adecuada para invalidar las transferencias de bienes gananciales realizadas por uno solo de los cónyuges, es la anulabilidad por falta de consentimiento y no así la nulidad como pretende la recurrente, criterio jurisprudencial que se encuentra expuesto en el Punto III.3 de la presente Resolución como doctrina aplicable, debiendo tenerse presente la misma
Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de junio emitido por esta misma Sala de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, donde realizando una interpretación sistemática de los arts. 116 y 5 del Código de Familia (hoy abrogado) con relación al art. 554 num. 1) del Código Civil, se estableció que la acción adecuada para invalidar las transferencias de bienes gananciales realizadas por uno solo de los cónyuges, es la anulabilidad por falta de consentimiento y no así la nulidad como pretende la recurrente, criterio jurisprudencial que se encuentra expuesto en el Punto III.3 de la presente Resolución como doctrina aplicable, debiendo tenerse presente la misma
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
