Las documentales de fs
Continúa denunciando error de hecho por falta de apreciación de las pruebas, haciendo referencia a las documentales de fs. 30 a 34 vta., 274 a 275, 281 y vta., las cuales darían cuenta que su vendedor habría comprado el inmueble con dineros propios declarando ser un bien parafernal y que su persona adquirió de buena fe el inmueble; con relación a las documentales extrañadas se debe indicar que la de fs. 30 a 34 vta., se trata del testimonio de la Escritura Pública Nº 52/2007 de transferencia de inmueble a favor de la recurrente registrado en Derechos Reales en fecha 14 de julio de 2007 bajo la Matrícula 4011010010034, Asiento A-3, siendo precisamente este uno de los documentos objeto de demanda de nulidad en el presente proceso; con relación a la documental aludida el Ad-quem al momento de resolver el recurso de apelación deducido por la hoy recurrente contra la Sentencia, realiza una amplia consideración cuyos fundamentos se encuentran en el Segundo Considerando del Auto de Vista incisos G) y K) (fs. 464, 466 a 467), donde llega a la conclusión de que el contrato de transferencia contenida en el referido instrumento público carece de objeto lo que hace viable su nulidad, ya que el vendedor Engelbert Burgos Tejerina quien actuó mediante apoderados, al momento de otorgar el Poder Nº 679/2007 de 25 de mayo a favor de Gery Percy Vargas Sarmiento, ya no contaba con el derecho propietario sobre el inmueble que fue objeto de negocio jurídico a través de dicho documento por haber transferido en calidad de venta a su propio apoderado mediante minuta de fecha 24 de mayo de 2007 (fs. 265 y vta.), es decir un día antes a la otorgación del referido poder; consiguientemente, no es evidente lo aseverado por la recurrente de que no se habría valorado la indicada prueba consistente en la E.P. Nº 52/2007 que cursa de fs. 30 a 34 y vta., y menos se advierte error de hecho en su valoración.
Es preciso dejar establecido que el indicado apoderado, en la misma fecha de la otorgación del Poder de referencia y en uso de esa facultad procedió a realizar la transferencia del inmueble a favor de la hoy recurrente Doris Colque Achá mediante documento privado reconocido de 25 de mayo de 2007 que cursa de fs. 281 a 282 sin la protocolización y menos cuenta con el registro en Derechos Reales, empero este contrato no fue objeto de demanda de nulidad en el presente proceso y el hecho de que el apoderado haya afirmado en dicho documento a título personal de que el bien que transfiere es propio de su persona no sujeto a división, no desvirtúa la presunción de ganancialidad que establecía el art. 113 del Código de Familia vigente al momento de dicha transferencia, toda vez que el inmueble motivo de conflicto fue adquirido dentro del matrimonio de los esposos Vargas-Ramallo, aspecto que es reconocido por la propia recurrente en su memorial de casación cuando indica que la demandante demostró que el inmueble objeto de litis es un bien ganancial, sin embargo contradictoriamente indica que no se tomó en cuenta lo afirmado por el apoderado respecto a la titularidad del inmueble.
Las documentales de fs. 274 a 275 corresponden a pago de impuestos del inmueble por las gestiones 2006 y 2007, mismas que no enervan en modo alguno el vicio de nulidad sustantiva por falta de objeto que afecta a la transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 52/2007
Es preciso dejar establecido que el indicado apoderado, en la misma fecha de la otorgación del Poder de referencia y en uso de esa facultad procedió a realizar la transferencia del inmueble a favor de la hoy recurrente Doris Colque Achá mediante documento privado reconocido de 25 de mayo de 2007 que cursa de fs. 281 a 282 sin la protocolización y menos cuenta con el registro en Derechos Reales, empero este contrato no fue objeto de demanda de nulidad en el presente proceso y el hecho de que el apoderado haya afirmado en dicho documento a título personal de que el bien que transfiere es propio de su persona no sujeto a división, no desvirtúa la presunción de ganancialidad que establecía el art. 113 del Código de Familia vigente al momento de dicha transferencia, toda vez que el inmueble motivo de conflicto fue adquirido dentro del matrimonio de los esposos Vargas-Ramallo, aspecto que es reconocido por la propia recurrente en su memorial de casación cuando indica que la demandante demostró que el inmueble objeto de litis es un bien ganancial, sin embargo contradictoriamente indica que no se tomó en cuenta lo afirmado por el apoderado respecto a la titularidad del inmueble.
Las documentales de fs. 274 a 275 corresponden a pago de impuestos del inmueble por las gestiones 2006 y 2007, mismas que no enervan en modo alguno el vicio de nulidad sustantiva por falta de objeto que afecta a la transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 52/2007
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
