Auto Supremo AS/1396/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2016

Fecha: 05-Dic-2016

La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de

La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de los contratos de transferencia contenidos en las Escritura Públicas Nº 155/2007 y 52/2007, y sin bien el Ad-quem no declaró la nulidad ni la anulabilidad del primer contrato por las razones precedentemente explicadas, sin embargo salvó el derecho de la recurrente de hacer valer el documento de transferencia de fecha 24 de mayo de 2007 realizado por Engelbert Burgos Tejerina a favor del que en vida fue Gery Percy Vargas Sarmiento, cuyo documento se encuentra reconocido judicialmente donde participó la demandante de este proceso reconociendo voluntariamente la firma de su nombrado esposo, mismo que cursa de fs. 264 a 269 y vta., el cual una vez protocolizado y registrado en Derechos Reales quedará debidamente consolidado el derecho propietario a favor de la recurrente sobre el inmueble que reclama en su condición de propietaria y heredera de su fallecido esposo; mientras que respecto a la otra transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 52/2007, se declaró su nulidad en el presente proceso conforme lo solicitó la actora, habiendo sido de esta manera satisfecha en sus pretensiones, no teniendo mayores razones para reclamar de la Resolución recurrida