La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de los contratos de transferencia contenidos en las Escritura Públicas Nº 155/2007 y 52/2007, y sin bien el Ad-quem no declaró la nulidad ni la anulabilidad del primer contrato por las razones precedentemente explicadas, sin embargo salvó el derecho de la recurrente de hacer valer el documento de transferencia de fecha 24 de mayo de 2007 realizado por Engelbert Burgos Tejerina a favor del que en vida fue Gery Percy Vargas Sarmiento, cuyo documento se encuentra reconocido judicialmente donde participó la demandante de este proceso reconociendo voluntariamente la firma de su nombrado esposo, mismo que cursa de fs. 264 a 269 y vta., el cual una vez protocolizado y registrado en Derechos Reales quedará debidamente consolidado el derecho propietario a favor de la recurrente sobre el inmueble que reclama en su condición de propietaria y heredera de su fallecido esposo; mientras que respecto a la otra transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 52/2007, se declaró su nulidad en el presente proceso conforme lo solicitó la actora, habiendo sido de esta manera satisfecha en sus pretensiones, no teniendo mayores razones para reclamar de la Resolución recurrida
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
