II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Respecto a la apelación de Engelbert Burgos Tejerina (fs. 335 a 336) refiere que dicho recurso fue planteado fuera de plazo legal y consiguientemente no se apertura la competencia del Tribunal para realizar su consideración. En cuanto a la apelación de la demandante Mariel Gelma Ramallo Contreras, indica que la parte actora no logró demostrar los daños y perjuicios demandados.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Doris Colque Achá de Ramírez interpuso recurso de casación y la demandante Mariel Gelma Ramallo Contreras, recurso de casación o nulidad.
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Recurso de Doris Colque Achá de Ramírez (fs. 473 a 478).
Acusa al Auto de Vista de ser contradictorio en sus propios fundamentos ya que en el inc. e) (fs. 461 vta.), el Tribunal habría indicado que el inmueble objeto de litigio es un bien ganancial (por tanto partible por igual entre los esposos), sin embargo de manera ilógica habría dispuesto en la parte resolutiva no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia contenido en la E.P. Nº 155/2007 no obstante que la actora principal demandó la comprobación de bien ganancial y consiguiente nulidad de dicha transferencia al no haber participado como esposa, aspecto que afectaría el fondo del Auto recurrido ya que la venta indicada continua latente pese a que el documento privado de fs. 264 a 269 vta., no surtió sus efectos, cuya infracción afectaría el debido proceso, acusando al mismo tiempo que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista ya que el Tribunal no se habría pronunciado de manera expresa, clara y concreta incurriendo en parcialización.
Refiere error de hecho ya que se habría omitido el Informe de DD.RR. de fs. 18 y vta., donde se advierte la concurrencia de comprador y vendedor con relación a la E.P. 155/2007 cuyo instrumento público no cursa en obrados, aspecto que impediría observar en qué sentido se habría llegado a convenir la venta.
Acusa falta de apreciación de las pruebas lo que implicaría error de hecho, haciendo referencia a las documentales de fs. 30 a 34, 274 a 275 y 281 y vta., este último daría cuenta que su vendedor habría comprado el inmueble con dineros propios declarando ser un bien parafernal, consiguientemente el Tribunal incurrido en error de hecho, ya que dichas pruebas así como las testificales confirmarían que su persona adquirió de buena fe el inmueble, habiendo sido burlado por su vendedor que actuó de mala fe al haber transferido a otra persona
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Doris Colque Achá de Ramírez interpuso recurso de casación y la demandante Mariel Gelma Ramallo Contreras, recurso de casación o nulidad.
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Recurso de Doris Colque Achá de Ramírez (fs. 473 a 478).
Acusa al Auto de Vista de ser contradictorio en sus propios fundamentos ya que en el inc. e) (fs. 461 vta.), el Tribunal habría indicado que el inmueble objeto de litigio es un bien ganancial (por tanto partible por igual entre los esposos), sin embargo de manera ilógica habría dispuesto en la parte resolutiva no haber lugar a la declaratoria de nulidad del documento de transferencia contenido en la E.P. Nº 155/2007 no obstante que la actora principal demandó la comprobación de bien ganancial y consiguiente nulidad de dicha transferencia al no haber participado como esposa, aspecto que afectaría el fondo del Auto recurrido ya que la venta indicada continua latente pese a que el documento privado de fs. 264 a 269 vta., no surtió sus efectos, cuya infracción afectaría el debido proceso, acusando al mismo tiempo que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista ya que el Tribunal no se habría pronunciado de manera expresa, clara y concreta incurriendo en parcialización.
Refiere error de hecho ya que se habría omitido el Informe de DD.RR. de fs. 18 y vta., donde se advierte la concurrencia de comprador y vendedor con relación a la E.P. 155/2007 cuyo instrumento público no cursa en obrados, aspecto que impediría observar en qué sentido se habría llegado a convenir la venta.
Acusa falta de apreciación de las pruebas lo que implicaría error de hecho, haciendo referencia a las documentales de fs. 30 a 34, 274 a 275 y 281 y vta., este último daría cuenta que su vendedor habría comprado el inmueble con dineros propios declarando ser un bien parafernal, consiguientemente el Tribunal incurrido en error de hecho, ya que dichas pruebas así como las testificales confirmarían que su persona adquirió de buena fe el inmueble, habiendo sido burlado por su vendedor que actuó de mala fe al haber transferido a otra persona
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
