Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs. 18 donde se advertiría la concurrencia de comprador y vendedor con relación a la Escritura Pública Nº 155/2007, afirmando que la misma no cursa en obrados, aspecto que impediría observar en qué sentido se habría llegado a convenir la venta; la omisión extrañada que refiere la recurrente no es evidente, toda vez que el Ad-quem en el Segundo Considerando del Auto de Vista, incisos G) y H) (fs. 464) se refiere de manera expresa a la literal de fs. 18 y vta., otorgándole la fe probatoria reconocido por el art. 1296 del Código Civil, habiendo sido dicha prueba valorada como corresponde en derecho y en el supuesto caso de existir error en la asignación del valor probatorio, lo que correspondía era denunciar error de derecho y no de hecho; al margen de lo señalado, cuando la recurrente hace referencia a la E.P. 155/2007, desvía su reclamo a favor del co-demandado Engelbert Burgos Tejerina reclamando derechos por esta persona sin tener legitimidad para ello, ya que dicho documento corresponde al testimonio de compra-venta de la indicada persona, dejando de lado el suyo propio contenido en la E.P. Nº 52/2007
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al recurso de apelación de la demandada Doris Colque Achá, realiza una exposición
- Con relación a la transferencia a favor de la co-demandada Doris Colque Achá contenida en
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que en el caso se habría invocado erróneamente el art
- Reiterando los hechos expuestos en su demanda, refiere que la acción planteada corresponde su tramitación
- Reitera que al haberse afirmado de manera expresa en el Auto de Vista que el
- Continúa acusando la violación de los arts
- Refiere interpretación errónea del art
- Bajo esos argumentos concluye indicando que correspondería casar el Auto de Vista con relación a
- Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
- III
- En otros términos, cuando el referido art
- Indica que el Auto de Vista fuera contradictorio en sus fundamentos donde el Tribunal habría
- Refiere también error de hecho por haber omitido el Informe de Derechos Reales de fs
- Las documentales de fs
- En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a
- IV.2.- Recurso de Mariel Gelma Ramallo Contreras (fs. 482 a 485)
- 1
- Fue la co-demandada Doris Colque Achá quien argumentó en su recurso de apelación deducido contra
- Cosa distinta resulta el contrato de transferencia de inmueble realizado mediante apoderado por Engelbert Burgos
- Sobre el particular, corresponde nuevamente hacer referencia al Auto Supremo Nº 196/2012 de 28 de
- No obstante lo indicado, se hace notar que fue la propia recurrente, al margen de
- Por otra parte, acusa interpretación errónea del art
- La recurrente debe tener presente que una de sus pretensiones, es lograr la ineficacia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
