Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

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En el fondo

1.- Que el Auto de Vista incurriría en errores in judicando al contener disposiciones contradictorias, ya que definiría la situación jurídica del contrato de préstamo de dinero y por ello no fuera posible su resolución al no haber nacido a la vida jurídica por falta de cumplimiento de los requisitos de formación para su validez, y sin embargo definiría también la situación jurídica de las letras de cambio otorgadas en calidad de garantía con valor legal al quedar el contrato eficaz. Se transcribe parte de las consideraciones efectuadas por el Ad quem, estableciendo que se habría definido la situación jurídica del contrato de préstamo de dinero, que éste no ha nacido a la vida jurídica por tanto la parte resolutiva fuera contraria a la consideración realizada. Se interroga como podría haberse establecido la eficacia y validez en la parte resolutiva si luego del análisis se concluyó que no nació a la vida jurídica, califica de ligereza el razonamiento del Auto de Vista