Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la

La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la prestación, se da cuando por un hecho imprevisible e inevitable, no imputable al contratante deudor, la prestación debida se torna imposible, lo que constituye una causal de liberación para el deudor, quien no podrá pedir la contraprestación de la otra parte y deberá restituir lo que hubiera recibido. La imposibilidad puede ser total o parcial, en la primera, la obligación no puede ser cumplida, en cambio es parcial cuando el deudor a pesar del hecho imprevisible e inevitable, está en condiciones de cumplir en parte la obligación contraída, lo cual autoriza al acreedor a optar entre elegir tal cumplimiento parcial, o tener por resuelto el contrato. Ésta forma de resolución se encuentra regulada por los artículos 577, 578 del Código sustantivo Civil, y le son aplicables las disposiciones previstas por los art. 379 al 383 del citado Código sustantivo, relativos a la imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor, prevista como una de las formas para la extinción de las obligaciones