Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

En consecuencia si el Tribunal de Alzada estableció a efectos de revocar la Sentencia el

En consecuencia si el Tribunal de Alzada estableció a efectos de revocar la Sentencia el argumento que el contrato principal no nació a la vida jurídica por el no perfeccionamiento al no haberse operado el desembolso del dinero, que reiteramos no resulta aplicable al caso por cuanto se trata de un contrato sinalagmático imperfecto que se generó en las modificaciones realizadas al mismo, ante el evidente incumplimiento del acreedor de ninguna manera podía mantenerse la vigencia ni eficacia del mismo, menos aun de las garantías establecidas para asegurar su cumplimiento