Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Bajo estos antecedentes facticos y jurídicos es conveniente establecer que la resolución de un

Bajo estos antecedentes facticos y jurídicos es conveniente establecer que la resolución de un contrato de préstamo tiene lugar cuando en su ejecución se ha generado la bilateralidad del mismo y una de las partes incumple las obligaciones generadas en el mismo pudiendo la otra parte declarar resuelto el vínculo y quedar liberada. Constituye por tanto un supuesto de ineficacia del negocio jurídico derivada del incumplimiento de una parte en las prestaciones reciprocas, y que da lugar a la extinción de la relación obligatoria válidamente constituida por la concurrencia de una causa sobrevenida, legal o convencionalmente prevista que impide que aquella cumpla su finalidad económica antecedente s que en el caso en análisis el Tribunal de Alzada debió resolver de manera oportuna y directa, aplicando los principios enumerados en la ley del Órgano Judicial, art. 30 numeral y consagrados en la Constitución Política del Estado art. 180 por lo que enmarcados y apoyados en esta normativa e y de acuerdo a las SS.CC. 713/2010-R desarrollados en el punto III.4 de la doctrina aplicable en relación al principio de VERDAD MATERIAL es que consideramos que lo acusado por los recurrentes en cuanto a que si el contrato no nació a la vida jurídica y fue definido contrato inválido e imperfecto, cómo era posible que se llegue a la conclusión que sus accesorios sean eficaces y válidas, cuando precisamente en virtud del principio antes citados, el Tribunal de Alzada debió interpretar ampliamente los contratos de fs. 77 a 83 vta., que en esencia marcan la común intención y la conducta de las partes del contrato en la formación de la relación contractual que sin lugar a dudas permite entender cuál ha sido la verdad real de los hechos en el caso que nos ocupa, razón por la que no se puede pretender que la formalidad prevalezca sobre el derecho substancial cuando en obrados se tiene elementos de convicción que nos permiten establecer la verdad real de los hechos para lograr una solución efectiva al conflicto