Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Con relación a la respuesta al recurso de casación

Con relación a la respuesta al recurso de casación:
Donde el demando señala que la institución recurrente realizaría una serie de argumentaciones por lo que dicho recurso no cumpliría a cabalidad con lo dispuesto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y que dentro de los principios rectores de órgano judicial es la seguridad jurídica, que no es otra cosa que la aplicación objetiva de la Ley; se debe señalar que conforme lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012 fundadora de línea, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nros. 0413/2013, 0439/2013, 0971/2013, 702/2015 y 714/2015; este supremo Tribunal comprendió los reclamos plasmados en el recurso de casación conforme se tiene señalado en el numeral II de la presente resolución (de los motivos del recurso de casación)
En cuanto a la respuesta de que los vocales lo único que habrían hecho es precautelar la Ley porque en el inadmitido caso de que no habría entregado el dinero conforme consta en un documento privado pero con reconocimiento de firmas; por todo lo ampliamente fundamentado supra se tiene que el demandado no demostró haber hecho efectivo el pago de la suma consignada en el contrato de fs. 77-78