Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Es decir, que no se produjo la tradición de la cosa, -el dinero-, no pudiendo

Es decir, que no se produjo la tradición de la cosa, -el dinero-, no pudiendo prosperar la resolución de un contrato no perfeccionado, arribando a la conclusión pertinente de que bajo esas condiciones no era posible demandar la resolución de contrato, analizando que para “…la resolución contractual sea cual fuere la causa de esta, se requiere la existencia de un contrato válido y perfecto pues solo un contrato válido y perfecto produce efectos como son las obligaciones, que en definitiva son las que dejan sin efecto cuando se produce la resolución, de ahí que, la norma del art. 568 del CC faculta a las partes a optar por la resolución del contrato cuando la otra parte no la cumple, ello importa prima facie que exista un contrato válido y perfecto.”, razonamiento que si bien es correcto en cuanto a la procedencia de la acción de resolución contra contratos unilaterales, no resulta aplicable al caso de autos, toda vez que por lo fundamentado en el punto III. 2 de la doctrina aplicable al caso el contrato de préstamo unilateral devino en un contrato sinalagmático imperfecto al convertirse con posterioridad (en su ejecución) en bilateral por generarse obligaciones al acreedor de entrega del dinero objeto del préstamo, posterior a las obligaciones de garantías establecidas para el deudor como las establecidas en la cláusula quinta del contrato de fs. 77 a 78, antes del desembolso del préstamo