Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

La dependencia es aquí del derecho respecto al documento

Como se aprecia, los efectos de la relación fundamenta sobre el título causal, consiste en sometimiento del derecho incorporado al título a la disciplina de la relación fundamental (así en la carta de porte o el conocimiento de embarque los derechos que se incorporan al título están disciplinados por las normas del contrato de transporte)…
En los títulos valores el nacimiento del derecho puede o no ir ligado a la creación del título (hay títulos valores dispositivos, letra de cambio, y no dispositivos, acción de la sociedad). Pero el ejercicio del derecho va indisolublemente unido a la posesión del título. Esto es consecuencia de que en los títulos-valores el derecho y el título están ligados en una conexión especial, distinta de la propia de los demás documentos relativos a un derecho. en ellos la comunidad de destino entre el título (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta, como es distinto el sentido de la relación de dependencia entre ambos elementos. En los títulos ordinarios el documento es accesorio del derecho: quien tiene el derecho, tiene también el derecho a obtener el título. En los títulos-valores el derecho es accesorio al título: quien tiene el título es titular del derecho y no hay derecho sin título…
La dependencia es aquí del derecho respecto al documento. Y como el documento es una cosa mueble, el derecho queda sometido al tratamiento jurídico de las cosas muebles. Con ello se amplía el ámbito del derecho de cosas al extenderlo a las cosas incorporales (derecho de los títulos-valores) y al introducir en él una nueva especie de cosas (el título), cuyo valor no reside en sí mismo, sino en el derecho que documenta.”, de lo que en síntesis se concluye que la obligación contenida en un título valor como la letra de cambio se encuentra sujeta por la relación causal existente entre el contrato del cual se generó el titulo valor que contiene una garantía de cumplimiento de una obligación generada en una relación contractual previa, en consecuencia si dicha relación previa ya sea contractual o de otra naturaleza queda sin efecto por lógica consecuencia el título valor (letra de Cambio) queda incausado, es decir, que ya no tiene causa por que la obligación que contenía el titulo valor se ha extinguido