Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

En este marco, conforme lo fundamentado en el contexto general de lo señalado en el

En este marco, conforme lo fundamentado en el contexto general de lo señalado en el punto 2 del recurso de casación la empresa recurrente que las consideraciones realizadas en cuanto a la validez del contrato objeto de resolución, determinaría la situación jurídica de las letras de cambio que el Tribunal los denominaría accesorios, estableciendo que no habría nacido a la vida jurídica por falta de requisito de formación, pues si no nació a la vida jurídica y fue definido contrato inválido e imperfecto, cómo era posible que se llegue a la conclusión que sus accesorios sean eficaces y válidas; al respecto se debe señalar que conforme a lo acusado y lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en la resolución constitucional Nº 598/2015 de 24 de noviembre cursante de fs. 616 a 619, que observo no existiría cita de un solo elemento probatorio a efectos de determinar porque razón las letras de cambio deben ser dejadas sin efecto o porque razón se está declarando la ineficacia de las letras de cambio y el contrato:
En este entendido, corresponde señalar a manera de antecedente que el Auto de Vista efectuó el análisis respecto a la procedencia o no de la demanda de Resolución de Contrato de Préstamo de Dinero, estableciendo que el contrato de préstamo de dinero es un contrato real y para que nazca a la vida jurídica requiere los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y para su perfeccionamiento requiere de la tradición de la cosa conforme a lo previsto por el art. 879 así como lo dispuesto por el art. 895 de la norma sustantiva civil, estableciendo que en el caso concreto no se demostró el perfeccionamiento del contrato por la no evidencia del desembolso del dinero