Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

II


II.2.- Por otra parte, es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Resolución Constitucional Plurinacional Nº 598/2015 de 24 de noviembre de 2015, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Fructuoso Ávila contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde el Tribunal de Garantías señaló que lo concerniente al recurso de casación en el fondo es lo que ha motivado la acción de amparo Constitucional; precisando que el Tribunal de Casación no acomoda su determinación en ninguna de las causales del art. 253 del Código de Procedimiento Civil y mucho menos citarían algún elemento de juicio que respalde el criterio que se estaría asumiendo en función al recurso de casación, por lo que la resolución emitida no se ajustaría a los cánones constitucionales de debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación y sobre todo análisis probatorio, porque no existiría cita de un solo elemento probatorio a efectos de determinar porque razón las letras de cambio deben ser dejadas sin efecto o porque razón se está declarando la ineficacia de las letras de los contratos