Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos

La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos con prestaciones recíprocas como en aquellos con prestación unilateral. El fundamento radica en la desproporción de las prestaciones que se origina a raíz de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que alteran las condiciones contractuales y tornan excesivamente onerosa la prestación pendiente a cargo de la parte perjudicada por el acontecimiento sobreviviente. En este caso, la demanda de resolución no se admite si la prestación excesivamente onerosa ha sido ya ejecutada, o si la parte cuya prestación se ha tornado onerosa era ya voluntariamente incumplida o si las circunstancias o los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles se presentaron después de cumplirse la obligación. Esta causal de resolución se encuentra prevista en el artículo 581 del Código sustantivo Civil