Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Del análisis del recurso de casación en el fondo es preciso señalar que conforme a

Consecuentemente si bien el Tribunal de Alzada se encuentra reatado a circunscribir su resolución sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron cuestionados mediante apelación, en ese sentido, en el caso de autos, el Ad quem, con la finalidad de absolver los agravios formulados en apelación, consideró necesario analizar los hechos y los antecedentes de manera generalizada y, como consecuencia de esa consideración concluyó que el contrato de préstamo de dinero no se perfeccionó, en ello no puede reclamarse falta de congruencia porque la consideración efectuada por el Tribunal de Alzada respecto al perfeccionamiento o no del contrato resultaba un presupuesto para el análisis de fondo del agravio formulado en apelación y este aspecto no puede ser analizado en recurso de casación en la forma, ya que como se expresó supra al ser un reclamo formal por incongruencia omisiva este Tribunal de Casación solo puede limitarse a identificar si existió o no respuesta a los puntos de apelación. (SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio)
No advirtiéndose por lo mismo infracción de las normas citadas, correspondiendo pronunciar resolución en el forma prevista por el art. 220 - II del Código Procesal Civil
En el fondo
Del análisis del recurso de casación en el fondo es preciso señalar que conforme a los lineamientos y principios de la nueva visión de la justicia boliviana, establecidos estos en el nuevo orden constitucional, resulta pertinente referirnos a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012 fundadora de línea, que haciendo referencia a los requisitos del art. 258 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea que se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, estableció que: “En ese entendido, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”; fundamento que fue acogido en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, citando como ejemplo a la N° 0413/2013, 0439/2013, 0971/2013, 702/2015 y 714/2015