Del análisis del recurso de casación en el fondo es preciso señalar que conforme a
Consecuentemente si bien el Tribunal de Alzada se encuentra reatado a circunscribir su resolución sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron cuestionados mediante apelación, en ese sentido, en el caso de autos, el Ad quem, con la finalidad de absolver los agravios formulados en apelación, consideró necesario analizar los hechos y los antecedentes de manera generalizada y, como consecuencia de esa consideración concluyó que el contrato de préstamo de dinero no se perfeccionó, en ello no puede reclamarse falta de congruencia porque la consideración efectuada por el Tribunal de Alzada respecto al perfeccionamiento o no del contrato resultaba un presupuesto para el análisis de fondo del agravio formulado en apelación y este aspecto no puede ser analizado en recurso de casación en la forma, ya que como se expresó supra al ser un reclamo formal por incongruencia omisiva este Tribunal de Casación solo puede limitarse a identificar si existió o no respuesta a los puntos de apelación. (SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio)
No advirtiéndose por lo mismo infracción de las normas citadas, correspondiendo pronunciar resolución en el forma prevista por el art. 220 - II del Código Procesal Civil
En el fondo
Del análisis del recurso de casación en el fondo es preciso señalar que conforme a los lineamientos y principios de la nueva visión de la justicia boliviana, establecidos estos en el nuevo orden constitucional, resulta pertinente referirnos a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012 fundadora de línea, que haciendo referencia a los requisitos del art. 258 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea que se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, estableció que: “En ese entendido, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”; fundamento que fue acogido en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, citando como ejemplo a la N° 0413/2013, 0439/2013, 0971/2013, 702/2015 y 714/2015
No advirtiéndose por lo mismo infracción de las normas citadas, correspondiendo pronunciar resolución en el forma prevista por el art. 220 - II del Código Procesal Civil
En el fondo
Del análisis del recurso de casación en el fondo es preciso señalar que conforme a los lineamientos y principios de la nueva visión de la justicia boliviana, establecidos estos en el nuevo orden constitucional, resulta pertinente referirnos a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012 fundadora de línea, que haciendo referencia a los requisitos del art. 258 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea que se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, estableció que: “En ese entendido, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”; fundamento que fue acogido en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, citando como ejemplo a la N° 0413/2013, 0439/2013, 0971/2013, 702/2015 y 714/2015
- Ávila Balderrama
- cambio,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por parte de Jaime Fructuoso Ávila
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- II
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Así también, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Que, conforme prevé el art
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Son títulos causales los títulos que hacen referencia a otros contratos, por ejemplo las acciones,
- La dependencia es aquí del derecho respecto al documento
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que el Tribunal de Garantías mediante resolución Constitucional Nº 598/2015 dejó sin efecto el
- Del análisis del recurso de casación en el fondo es preciso señalar que conforme a
- En este marco, conforme lo fundamentado en el contexto general de lo señalado en el
- Es decir, que no se produjo la tradición de la cosa, -el dinero-, no pudiendo
- En este sentido diremos, que habiéndose convertido el contrato al sinalgama imperfecto por efectos de
- Antecedentes que demuestran que al convertirse el contrato en bilateral, resulta procedente la
- Bajo estos antecedentes facticos y jurídicos es conveniente establecer que la resolución de un
- Otra de las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías que vulneraria el derecho al
- Ahora bien, conforme lo fundamentado en la doctrina aplicable, donde se establece que la relación
- En consecuencia si el Tribunal de Alzada estableció a efectos de revocar la Sentencia el
- Si las letras de cambio fueron libradas como garantía de cumplimiento del contrato principal cuya
- En el entendido anterior no se cumplió con los principios que hacen a una resolución
- Con relación a la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al demandado Jaime Fructuosos Ávila Balderrama al pago de costas y costos conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
