Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Que el Tribunal de Garantías mediante resolución Constitucional Nº 598/2015 dejó sin efecto el

Que el Tribunal de Garantías mediante resolución Constitucional Nº 598/2015 dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 266/2015 de 20 de abril, por lo que, en aplicación a esta determinación corresponde dictar nueva resolución:
En la forma
Fundamentalmente la acusación en el recurso de casación en la forma radica en la presunta infracción de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil que se adecuarían a lo previsto por el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil en razón a la incongruencia que refiere existir; al respecto se debe señalar que revisados los antecedentes, se verifica que si bien es cierto que el Tribunal Ad quem no ingresó a resolver estrictamente lo apelado por el recurrente de manera particularizada, empero en el análisis realizado, abordó los aspectos reclamados como agravios, esto conforme se verifica de lo expresado en los considerandos I, II y III, de la resolución recurrida, dando respuesta pertinente a lo reclamado en apelación, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el principio de congruencia, sin embargo, tal como se expuso en el punto III.1 de la doctrina aplicable; se debe tener presente que el Tribunal de casación en casos de reclamos sobre incongruencia omisiva debe limitar su consideración únicamente a verificar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente en apelación, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo