Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Otra de las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías que vulneraria el derecho al

Otra de las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías que vulneraria el derecho al debido proceso es su vertiente de motivación y fundamentación fue que no existiría cita de un solo elemento probatorio a efectos de determinar porque razón las letras de cambio deben ser dejadas sin efecto o porque razón se está declarando la ineficacia de las letras de cambio, en función a dicha observación y lo acusado en casación respecto a que si el Tribunal de Alzada determinó que el contrato de préstamo no nació a la vida jurídica y fue definido como contrato inválido e imperfecto, cómo era posible que se llegue a la conclusión que sus accesorios sean eficaces y válidas; se debe señalar que por lo expuesto en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la emisión del título valor, en este caso de las letras de cambio se debe a la existencia de una relación previa o subyacente, como ser la contenida en el contrato de fs. 77-78, modificada por los contratos de fs. 79 a 83 vta., modificaciones que como se expuso supra generaron la bilateralidad del mismo; relación de causalidad que se tiene demostrada en el contenido de los contratos de referencia en la cláusula quinta del contrato de fs. 77-78 y las clausulas segundas de los contratos modificatorios de fs. 79 a 83 vta