Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Bajo a las consideraciones realizadas, después de hacer un análisis de los hechos facticos y jurídicos del presente caso, para evitar el ir y venir de los litigantes en busca de una justicia pronta y oportuna en apego al principio de verdad material y eficacia de la justicia ordinaria establecidos en el art. 180 de la CPE y con la finalidad de mejor resolver y en sujeción estricta a lo dispuesto por la Resolución Constitucional Nº 598/2015 de 24 de noviembre de 2015, existiendo una VERDAD INNEGABLE acerca de la resolución de contrato, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art. 220-II para el recurso de casación en la forma y 220-IV para el recurso de casación en el fondo, ambos de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Industrias Agrácialos de Bermejo Sociedad Anónima (fs. 560-562) y en función al recurso de casación en el fondo (fs. 562 vta. a 564 y vta.) y conforme al art. 220.IV de la misma Ley Adjetiva Civil, CASA el Auto de Vista Nº 165/2014 de 03 de diciembre de 2014 de fs. 543 a 546 y vta. y deliberando en el fondo mantiene subsistente la Sentencia de primera instancia de 04 de febrero de 2013 de fs. 273-280